Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa Abg. MIGUEL VASQUEZ, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano EDWAR DAVID CASERES MATA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.043.473, en consecuencia se revoca la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 29 de Diciembre del 2006, y en su lugar se le impone al ciudadano EDWAR DAVID CASERES MATA, plenamente identificado en autos, así mismo considera quien aquí decide, que las resultas del proceso de marras se pueden compensar decretando en contra del ciudadano ante mencionado las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3º, 4º y 8° del artículo 256 Ejusdem, es decir, las cuales consisten en la presentación ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos Sueldo Básico cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia, así mismo el ciudadano EDWAR DAVID CASERES MATA, deberá firmar el acta que para tales fines prevé el artículo 260 del mencionado Código, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
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