PRIMERO: Acto seguido Oída la manifestación de voluntad del acusado SE ACUERDA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano YORMAN ERNESTO SOSA CRUZ, quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 23-04-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.725.183 hijo de Yurima Cruzco (F) y Ernesto Ausevio Sosa (V), residenciado en la Plazoleta, casa Melón Callejón Infiernito, La Guaira, Estado Aragua; por la comisión del delito de SECUESTRO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 277 ambos del Código Penal y concatenado con el articulo 1 de la Ley de Armas y Explosivo. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa publica del acusado YORMAN ERNESTO SOSA CRUZ, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto se demuestra en la misa que no han cambiado las circunstancia que la originaron y dado lo siguiente: TERCERO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda.