JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2009. PODER JUDICIAL.
198° y 149°
EXP. PROTECCION Nº 000-232-2008.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 26 de noviembre de 2007, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana JACKELINE MEDINA MONCADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 18.256.370, domiciliada en la casa s/n sector los Corrales aldea las Minas del Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano, EMEL GUERRERO TAPIA, E- 83.242.627, mayor de edad, obrero albañil, con domicilio casa s/n cerca al ambulatorio Aldea las Minas del Municipio Lobatera Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. SOLANGEL SALAZAR BRITO, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 30 de mayo del 2008, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obliga a pasarle la cantidad CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 50,oo) semanales cantidad que se los entregara a la ciudadana JACKELINE MEDINA, en la casa quien estuvo de acuerdo que el cumplimiento se hiciera en la cantidad total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,oo) mensual; así mismo el 50% de lo que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requiera el niño, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.
El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 26 de noviembre de 2007, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron.
Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos JACKELINE MEDINA MONCADA y EMEL GUERRERO TAPIA, en beneficio de su hijo H.A.G.M, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO.
LA SECRETARIA.


AKCQ/R.z.p.
Exp. Nº 000-232-2008.