JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2009. PODER JUDICIAL.
198° y 149°
EXP. PROTECCION Nº 000-245-2008.
Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 10 de JULIO de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ANGELICA GISELA BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.626.101, domiciliada en la casa Nº 2-4 carrera 6 BARRIO Ayacucho Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos, por una parte, y por la otra el ciudadano, CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.688.890, con domicilio aldea las Quebradas sector la Carbonera, estado Táchira, con el carácter de padre biológico de los niños y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Educativa Participación Creadora del Niño y del Adolescente Municipio Michelena Estado Táchira, ante la funcionaria competente Defensora Municipal Lic. MARTHA YANETH ESPINEL SANTISTEBAN, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 14 de JULIO del 2008, en beneficio de sus hijos, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obliga a realizar un aporte en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,oo) mensuales, en cuanto los útiles escolares será en forma compartida del 50%, la ciudadana ANGELICA GISELA BOCARANDA; estuvo de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos; así mismo los que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requiera el niño, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.
El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 1O de julio de 2008, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron.
Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ANGELICA GISELA BOCARANDA y CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, en beneficio de sus hijos los niños R.D.R.B, M.J.R.B, A.V.R.B, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO.
LA SECRETARIA.
AKCQ/R.z.p.
Exp. Nº 000-245-2008.
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