En el dia de hoy martes trece (13) de enero de dos mil nueve, siendo las 10:27 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa de habitación s/n, ubicado en la Aldea Momaría parte alta, sector la Peña, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, Vía Palo Grande a las Minas, del citado Municipio, a fin de ejecutar la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio REIVINDICACIÓN, librado en el expediente N° 17878-2008, en la cual los ciudadanos: YOHANA, ERIKA Y DOMENICA LABRADOR CONTRERAS, representadas por el abogado: JOSE LUCIO GONZÁLEZ, quien también actúa como apoderado judicial de la mencionada ciudadana, demandan a los ciudadanos: NICOMEDES MOLINA, ISABEL TERESA MOLINA Y NANCY CONTRERAS, donde el Tribunal de la causa, decreto medida de SECUESTRO, sobre el bien inmueble donde esta constituido el Tribunal Ejecutor. Este Tribunal Ejecutor procedió a solicitar a la parte demandante y se encontraba presentes las ciudadanas: NICODAMUS MOLI NA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.219.433, tambien conocida como Nicomedes Molina y la ciudadana: ISABEL Teresa Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.587.901, mayor de edad, de este domicilio, no encontrandose presente en este acto la ciudadana: NANCY CONTRERAS, el Juez Ejecutor de medidas, procedió a notificar a los mencionados ciudadanos en su carácter de demandadas, de la misión a cumplir en cuanto a la medida de Secuestro de este inmueble donde esta constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas y expusieron: “Quedamos notificados de la misión de este Juzgado Ejecutor y hemos llamado a nuestro abogado quien vendrá a presentarse en este inmueble”. Presente en este acto el abogado en ejercicio ciudadano: LUCIO GONZALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.116.473, inscrito en el inpreabogado N° 26.217, domiciliado en San Cristobal del Estado Táchira, en su carácter de apoderado de la parte demandante. Seguidamente este Tribunal Ejecutor le concede a la parte demandante, ya anteriormente identificada, un lapso de cuarenta y cinco minutos, para que se haga presente el abogado de su confianza nombrado por ellas al momento que fueron notificadas. Seguidamente en este acto el apoderado judicial de la parte demandante ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la medida de Secuestro, sobre este inmueble donde esta constituido este Juzgado Ejecutor, decretado por el Juzgado de la causa y para la cual fue comisionado este Tribunal, solicito se ejecute la misma sobre el referido bien inmueble, constante de una casa de habitación, construida sobre terreno propio con pasto de aproximadamente una hectárea, ubicado en la Aldea Momaría, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: CABECERA: carretera; PIE: terreno hoy de Jairo Labrador: COSTADO DERECHO: hoy de la sucesión Medina, antes de Leías Labrador; y LADO IZQUIERDO: predios de Virginia Zambrano, antes de Nepomuceno Morales, debiendo señalar que las demandadas ocupan parte de este inmueble que consiste en: Una sala de recibo que a su vez utilizan como cocina, dos (02) habitaciones y utilizan el mismo baño patio de esta casa”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor nombra de depositario judicial al ciudadano. SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.368.714, en su carácter de representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, quienes estando presentes el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente. Siendo las 11:55 am, se hizo presente en este inmueble las consejeras de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, ciudadana: Trejo Morales Daygne Yubisay y Sanchez Ruiz Bexis Yesenia, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Ns. 13.171.134 y 13.977.327, en su orden, en este estado este Tribunal Ejecutor, procede conjuntamente con el perito designado en la presente acta, a inspeccionar e identificar la parte del inmueble que ocupan las demandadas notificadas, parte de la casa ya señalada en la presente acta y el perito constato lo siguiente: “Se observan ocupadas una sala de recibo, que utilizan como habitación y cocina y dos habitaciones más una como depósito de bienes y la otra habitación como dormitorio, tiene servicio de luz general de la casa”. Este Tribunal, insto a las demandadas notificadas, plenamente identificadas, para que procedan a recoger sus pertenencias y bienes muebles y abrir la puerta que da a la vía pública para desocupar las dos habitaciones, sala con indicación del sitio a donde se le van a llevar sus bienes muebles con la colaboración de la parte demandante ya identificada en el acta respectiva. Seguidamente en este acto la parte demandada plenamente identificada en la presente acta, procedieron abrir la puerta exterior que da a la vía de la parte de la sala que ocupan y fueron desocupados los bienes muebles y enceres personales, con la colaboración del personal contratado por la parte demandante, bajo costo y pago de estas mismas, para ser llevado a otro bien inmueble indicado en su dirección por la parte demandada; en cuanto a los dos niños la abuela NICUDEMUS MOLINA, ya identificada, también identificada como NICOMEDES, expuso que los lleve bajo su responsabilidad y guarda y custodia, luego de las indicaciones que le hicieron los dos representados del Consejo de Protección aquí presentes. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, declara formalmente Secuestrado el bien inmueble plenamente identificado en la presente acta y declara la Desposesión Jurídica del citado inmueble por parte de la demandante identificada en autos, y hace formal entrega del bien inmueble en la parte ocupada anteriormente por la parte demandada., al depositario judicial designado, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quedando el bien inmueble secuestrado, bajo la responsabilidad y bajo la guarda y custodia de los demandantes ya identificados anteriormente, quienes manifestaron recibirlos conforme, en razón de ser la parte del inmueble secuestrada integrante de la totalidad del inmueble señalado por el Juzgado de la causa. Este Tribunal declara cumplida la presente comisión quedando parte del inmueble a disposición del Tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal acuerda regresar a su sede a las 2:50 pm, Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA DEMANDADAS NOTIFICADAS
NICUMEDUS MOLINA, ISABEL TERESA MOLINA
PARTE DEMANDANTE GUARDA Y CUSTODIA
YOHANA LABRADOR CONTRERAS, DOMENICA YORLEY LABRADOR CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JOSE LUCIO GONZÁLEZ
CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TREJO MORALES DAYGNE YUBISAY, SANCHEZ RUIZ BEXIS Y.
AGENTE POLICIAL
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO
CIERVO MOLINA.
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO.
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