En horas de despacho del día de hoy, 13 de Enero de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la avenida 3 de la Victoria Parte Alta, identificado con el N° 13-18 de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial relacionado con el expediente N° 3103-08, estando en compañía del Abogado Jorge Castellanos inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15897. Se procedieron a hacer los toques de Ley sin comparecer persona alguna por lo que se acuerda dar un tiempo prudencial de 30 minutos para se haga presente la persona que abra la puerta de acceso a la parte interna del inmueble; de caso contrario se nombrará experto que dé apertura a la misma. Siendo las 10:00 a.m, se hizo presente la ciudadana Marlene Sánchez Roa, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.143.384, quien manifestó ser la copropietaria del inmueble antes identificado y manifestó que la ciudadana Tulamay Rangel, parte demandada en esta causa se retiró y desocupó ya el inmueble por lo que pone a disposición de este Tribunal las llaves que abren la puerta del mismo y a solicitud del Tribunal procede a abrir el inmueble. En este estado, este Tribunal deja constancia que el referido inmueble se encuentra libre de personas y de bienes, encontrándose dentro del mismo materiales plásticos y escombros en general. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Abogado Jorge Castellanos, antes identificado y concedido como le fue expone:” En nombre de mis representados nos reservamos el derecho de continuar la ejecución en cuanto a la medida de embargo y en su oportunidad solicitaremos a este Juzgado Ejecutor la fijación de nueva oportunidad para llevarla a cabo, es todo”. Visto lo solicitado por el apoderado judicial actor, este Tribunal ordena que la presente comisión se mantenga en los archivos del Tribunal para su respectivo impulso procesal. Seguidamente, este Tribunal hace entrega del inmueble de autos al abogado Jorge Castellanos Galvis, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena dar lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes. Siendo las 10:20 a.m, se leyó, se terminó, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO ILEGIBLE) ABG. JORGE CASTELLANOS. LA COPROPIETARIA (FDO. ILEGIBLE) MARLENE SANCHEZ. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
|