En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Enero de 2009, siendo las 09:30 a.m, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la Urbanización Aurelio Chacón, Carrera 4 detrás del Parque Timoteo, final de la calle, casa sin número, signado con el contador de Cadafe N° 02-238430, para dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución Forzoso de desalojo, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sala de juicio N° 2, relacionado con el expediente N° 49.828, en el que la ciudadana Alba Arias Prato en interés y beneficio de sus hijos demanda al ciudadano Renato Vivas Barreto; estando en compañía de la ciudadana Alba Arias Prato, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección N° 3, Abogado Solange Arias Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.106 y de la custodia policial conformada por dos (02) efectivos policiales al mando del Agente Quiroz, placa N° 2835. Se procedieron a hacer los toques de Ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Renato Vivas Barreto, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-10.158.574, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal permitiendo el ingreso del mismo al interior del inmueble. Seguidamente, se le ordena al ciudadano Renato Vivas, antes identificado y notificado en esta acta a que proceda a dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución (Desalojo) comisionado. Se nombra como Perito Avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro y como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Alexis D’ Yonhg Sosa, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidades números V-9.737.012 y V- 12.771.418 y hábiles respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de Ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Se acuerda dar un tiempo prudencial para que el ciudadano Renato Vivas, antes identificado, proceda a desalojar de manera voluntaria el inmueble. Previa solicitud del Tribunal, el Perito Avaluador designado procedió a verificar que las medidas y linderos indicadas en el Despacho Comisorio se correspondan con el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, hallándolo todo conforme. Este Tribunal deja constancia que sobre el terreno indicado en el Despacho Comisorio se encuentran levantadas unas mejoras que constan de una casa de habitación. Siendo la 1:30 p.m, el ciudadano Renato Vivas, parte demandada y notificada en esta acata procede a entregar de manera voluntaria y pacífica el inmueble de autos, dejándolo libre de personas y de bienes y trasladando sus bienes y enseres a su propia cuenta y riesgo. Seguidamente, se le ordena al Perito Avaluador a que proceda a describir las mejoras que se encuentran sobre el lote de terreno indicado en el Despacho Comisorio. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, el Perito Informa: “Describo una vivienda con las medidas y linderos, corrijo es una vivienda que está construida sobre un lote de terreno ya antes identificado, consta de pisos de cemento rústico, techo de tabelón con bigas de cabillas y cemento, paredes de bloque frisadas, aunque algunas no lo están; tiene rejas de protección en la entrada, tiene la vivienda su porche, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones con closet o lo que es lo mismo con sus espacios para esto, 02 salas de baño sin terminar o en construcción; su cocina está semiempotrada, lavadero, estacionamiento para dos (02) vehículos aproximadamente; al final de la vivienda se encuentra un galpón y mas abajo otro mas pequeño; su techo es de zinc al igual que el del estacionamiento; asimismo la vivienda presenta bases y un espacio para un segundo piso, es todo”. Este Tribunal, deja constancia que el demandado de autos, le hizo entrega a este Tribunal de las llaves de la puerta principal de la vivienda manifestando ser la única llave por cuanto la del garaje no sirve la cerradura, procediendo en este mismo acto hacer entrega de las mismas a la parte actora. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta. Se leyó, se terminó, siendo la 1:55 p.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y conforme firman. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA PARTE ACTORA (FDO ILEGIBLE) ALBA ARIAS. LA DEFENSOR PÚBLICO (FDO. ILEGIBLE) ABG. SOLANGE ARIAS DURAN.