En horas de despacho, siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana del día de hoy martes, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HEVIA, PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó en un inmueble ubicado al final de la calle 2, diagonal al Terminal de Pasajeros de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en donde funciona el Auto lavado Jholcars, lugar que indico el profesional del derecho ciudadano: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-9.463.588, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro 48.291, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Secuestro conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA sobre el vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO TIPO: SANTA FE GOLD GLS 2.7 L; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: KMHSC81DP6U056382; SERIAL DEL MOTOR: G6BA5352308; PLACA: SAY-61V; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PESO: 2.380 KGS. Expediente: 33360, contra el ciudadano DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA. Constituido como se encuentra este Juzgado, se procede a NOTIFICAR de la presencia y objeto del mismo a un ciudadano que dijo ser y llamarse DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.850.966, en su condición de demandado en la presente causa, a quien se le concedió un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo señalado supra se procedió a continuar con la practica de la presente medida, en consecuencia el ciudadano Juez Ejecutor procedió a designar como Perito Avaluador a los fines de que se realice una inspección al vehículo objeto de la medida de secuestro y quede constancia de su estado físico al Ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.577.825, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de Ley. Igualmente se procedió a designar como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial Legalmente constituida al ciudadano: PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.020.633, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10 entre carreras 16 y 17, casa Nro 16-26 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente en este acto, acepto el cargo y presto juramento de Ley correspondiente. Acto seguido el Abogado actor CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, plenamente identificado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso.” Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a dar estricto cumplimiento a la presente Comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sea objeto de la Medida Preventiva de Secuestro el siguiente bien mueble objeto del presente litigio MARCA: HYUNDAI; MODELO TIPO: SANTA FE GOLD GLS 2.7 L; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: KMHSC81DP6U056382; SERIAL DEL MOTOR: G6BA5352308; PLACA: SAY-61V; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PESO: 2.380 KGS. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El vehículo anteriormente señalado por el abogado actor presenta las siguientes características: cuatro cauchos en regular estado, el caucho de repuesto se encuentra en regular estado, rines originales en buen estado, tapicería, tapa de gasolina original, stop traseros y delanteros, exploradoras, vidrios, gatos hidráulicos capot, parrillas, espejos retrovisores externos e internos, vidrios eléctricos, aire acondicionado, platina de puertas, todo en buen estado, gomas de limpia parabrisas en mal estado, pintura en regular estado, posee batería marca Fulgor “Bestia Negra”, modelo 41FXR, serial B2468271, posee equipo de sonido radio-CD original en buen estado, en el maletero faltan tapa pequeña del piso en lado izquierdo, se desconoce su funcionamiento mecánico. Por el estado físico del vehículo lo AVALUO PRUDENCIALMENTE EN LA SUMA DE NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,oo) es todo.” Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas Abogado RAFAEL M. NIETO R., dando cumplimiento estricto a la presente Comisión conferida y de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil procede a DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO, el bien mueble (vehículo) señalado, descrito y avaluado, el cual es el mismo y resulta coincidente con los datos indicados en el despacho en comisión, haciendo entrega en este acto del mismo a la Depositaria Judicial Provisional Designada, quien declara recibirlo en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresas en La Ley de Depositó Judicial. El Juzgado Ejecutor de Medidas fue custodiado por los Agentes Policiales adscritos a POLITACHIRA, Comisaría La Fría ciudadanos: Cabo 2. JOSE CASTAÑEDA, placa Nro 599 y Agente JOSE IBAÑEZ, placa Nro 2527. No siendo otro el objeto del Tribunal se acuerda el regresó a su Sede natural siendo la doce y cincuenta horas de la tarde (11:50 p.m.) Terminó, se leyó y conforme se firma.-
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETRO R.
EL ABOGADO ACTOR
CARLOS CASTELLANOS C
EL NOTIFICADO
DELFIN ALEJANDRO MORENO
DEPOSITARIA JUDICIAL PROV
PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS
EL PERITO AVALUADOR
WILLIAM A, HERNANDEZ H
LOS AGENTES POLICIALES
LA SECRETARIA
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.
Comisión: 866-2008
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