En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Quince (15) de Enero del año dos mil nueve, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Aldea Rocio, Páez, Piar y Bermúdez, Sector El Bolón vía el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la Sucesión CLAVIJO OSTOS ANDRES AUGUSTO, contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Se encuentra presente la ciudadana FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.223.157, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.522, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de representante de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Parte Ejecutante. El Tribunal deja expresa constancia que por tratarse el bien inmueble objeto de la presente ejecución de un lote de terreno sobre el cual no existe edificación alguna, en el mismo no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE LUIS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.166.000, domiciliado en la calle 1 Bis, casa sin número, Sector Campo “C”, Municipio Independencia del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de representante LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Parte Ejecutante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y a tal efecto señalo el Bien Inmueble consistente en el lote de terreno en el cual nos encontramos constituidos, con una superficie aproximada de 2.250 metros cuadrados, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la vendedora definido por una línea recta de 50,oo metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de la vendedora definido por una línea recta de 50,oo metros; ESTE: Con vía de acceso definido por una línea recta de 45,oo metros; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Jesús Ramón Guevara Rojas definido por una línea recta de 45,oo metros; propiedad de la ciudadana CARMEN OLINDA CONTRERAS DE CLAVIJO, conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el Nro. 22, Tomo XI, Protocolo I, Tercer Trimestre, de fecha 24 de Septiembre de 1996. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble señalado por la Parte Ejecutante, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en El Valle, Sector El Bolón, Municipio Independencia del Estado Táchira, y no Municipio Libertad como lo indica el documento presentado por la abogada ejecutante. El referido lote de terreno es de superficie llana con una laguna natural de aproximadamente 700 metros cuadrados ubicada en la parte central, quedando como total, área del terreno 1.550 metros cuadrados aptos para construcción, totalmente desprovisto de edificación alguna, cercas perimetrales o hitos de demarcación, así mismo informo que en lo que respecta a los linderos se observa que por el norte y oeste el inmueble colinda con dos propiedades en la cuales se observan viviendas o construcciones varias, en tanto que por el lindero sur colinda con la vía principal del El Valle y por el lindero este, con vereda de acceso sin pavimentar; ahora bien, todo lo antes expresado, referido tanto a la dirección, linderos, medidas y demás características del lote de terreno en cuestión, los datos no se corresponden con los descritos en el documento de propiedad presentado. Es todo”. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de representante de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Parte Ejecutante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto del informe presentado por el Perito en este acto en cual indica que las características del terreno en el cual nos encontramos constituidos no se corresponden con los descritos en el documento de propiedad del terreno objeto de la presente ejecución, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se abstenga de cumplir en este acto la presente ejecución hasta tanto establezca con exactitud la ubicación correcta del lote de terreno objeto de la medida de embargo ejecutivo. Es todo” De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por la Abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de representante de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Parte Ejecutante, SE ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de cumplir en este acto la presente ejecución referida a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno, que por su ubicación, linderos y características no se corresponden con los descritos en el documento de propiedad presentado, todo lo cual hace presumir que nos encontramos constituidos en un inmueble distinto al indicado por el Tribunal de la causa en la Comisión. Por cuanto en el presente acto, en virtud de la suspensión del mismo, no fue necesaria la utilización del ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, designado y juramentado como representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, se revoca el nombramiento recaído sobre el mismo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1312-2008.
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