REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

198º y 149º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves 15 de Enero de 2009, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-7018/2007, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-13.145.130, Profesión u oficio Carpintero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1977, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, casa N° 9, al final de la avenida vía polígono de tiro, sector piedra del Jurungo Conjunto Residencial Gira Luna, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 516.69.46, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Décima del Ministerio Público Abogada OLGA ESPERANZA VANEGAS DE GONZALEZ, el imputado de autos RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO, asistido por la Defensora Pública Penal, abogada CAROLINA ROJO, en colaboración con el Defensor Publico Abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, por el principio de unidad de la Defensa, es todo”.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicadas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez impuso al imputado RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer y tal efecto expuso: “ Yo soy consumidor, y actualmente estoy recluido en el Centro de Rehabilitación Psiquiatrica Dr. Raul Castillo, por mi condición, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogada CAROLINA ROJO, quien alegó: “Ciudadana Juez después haber escuchado la exposición del Ministerio, y la de mi defendido, esta defensa consigna en este acto copia certifica del informe Medico Psiquiátrico de fecha 11 de Abril de 2008, en el cual se verifica la condición de consumidor de mi defendido, quiere dejar claro que mi representado manifestó que era consumidor, tal y como quedo comprobado en la experticia practica como lo es el examen medico psiquiátrico, es por esto que solicito con todo respeto al Tribunal por cuanto se logro comprobar la condición de consumidor de mi asistido a través del examen que le fuere practicado, se desestime la acusación fiscal decretándose el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por no ser delictiva su conducta y por tratarse de una persona enferma y que se encuentre recluida en el Centro de Rehabilitación Psiquiatrica Dr. Raul Castillo, de Peribeca, en tal virtud solicito al ciudadano Juez por ser lo procedente se orden la aplicación de una Medida de Seguridad a favor de este ciudadano, Es Todo,”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-13.145.130, Profesión u oficio Carpintero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1977, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, casa N° 9, al final de la avenida vía polígono de tiro, sector piedra del Jurungo Conjunto Residencial Gira Luna, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 516.69.46, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-13.145.130, Profesión u oficio Carpintero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1977, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, casa N° 9, al final de la avenida vía polígono de tiro, sector piedra del Jurungo Conjunto Residencial Gira Luna, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 516.69.46, LA MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en: SOMETIMIENTO A CURA O DESINTOXICACIÓN CON INTERNAMIENTO DURANTE UN (01) AÑO, en el Centro de Rehabilitación de Psiquiatría Dr. Raúl Castillo, de Peribeca, con el objeto de recibir tratamiento y consignar constancias por ante el Tribunal.
TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Concluyó la audiencia siendo las 09:50 a.m. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. OLGA ESPERANZA VANEGAS DE GONZALEZ
FISCAL (A) DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO
SOBRESEÍDO






P.I. P.D.



ABG. CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO


CAUSA PENAL N 1C-7018-06
Audiencia Preliminar
2009/01/15




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 15 de Enero de 2009.
198° y 149°
CAUSA: 1C-7018/2006.

AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA INADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS DE GONZALEZ
Fiscal (A) Décima del Ministerio Público

IMPUTADO: RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO

DEFENSOR: ABG. CAROLINA ROJO
Defensora Pública Penal.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 13 de Febrero de 2007, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Táriba, se encontraban en el punto de control policial para el chequeo de personas y vehículos en la avenida 1 con calle 4 en Táriba, cuando visualizaron un ciudadano que se encontraba transitando por el lugar y quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, encontrándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón un envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, razón por la cual procedieron a detener preventivamente al sujeto intervenido quedando identificado como HUGO EDUARDO RANGEL SANCHEZ.

A las sustancias incautadas se le practicó experticia de Ensayo, Orientación y Pesaje Nº 9700-134-LCT-56, en fecha 13/02/2006, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que la muestra presentó un peso bruto de DIECISEIS (16) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS y que dio positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la celebración de la Audiencia, la Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente el Juez impuso al imputado HUGO EDUARDO RANGEL SANCHEZ, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer acogerse al Precepto Constitucional.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogada CAROLINA ROJO, quien alegó: “Ciudadana Juez después haber escuchado la exposición del Ministerio, y la de mi defendido, esta defensa consigna en este acto copia certifica del informe Medico Psiquiátrico de fecha 11 de Abril de 2008, en el cual se verifica la condición de consumidor de mi defendido, quiere dejar claro que mi representado manifestó que era consumidor, tal y como quedo comprobado en la experticia practica como lo es el examen medico psiquiátrico, es por esto que solicito con todo respeto al Tribunal por cuanto se logro comprobar la condición de consumidor de mi asistido a través del examen que le fuere practicado, se desestime la acusación fiscal decretándose el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por no ser delictiva su conducta y por tratarse de una persona enferma y que se encuentre recluida en el Centro de Rehabilitación Psiquiatria Dr. Raúl Castillo, de Peribeca, en tal virtud solicito al ciudadano Juez por ser lo procedente se orden la aplicación de una Medida de Seguridad a favor de este ciudadano, Es Todo,”.

DEL SOBRESEIMIENTO

Valorando todos los argumentos y de la revisión minuciosa de la presente causa, es concluyente que tales cantidades y la conducta del imputado, no exceden del límite establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, y el resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión de la Juzgadora, que en efecto, estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-13.145.130, Profesión u oficio Carpintero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1977, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, casa N° 9, al final de la avenida vía polígono de tiro, sector piedra del Jurungo Conjunto Residencial Gira Luna, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 516.69.46, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.-
DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.

En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación Fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 71, numeral segundo y sexto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en: Sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante UN (01) AÑO, en el CPAO, con el objeto de recibir tratamiento y consignar constancias por ante el Tribunal y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-13.145.130, Profesión u oficio Carpintero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1977, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, casa N° 9, al final de la avenida vía polígono de tiro, sector piedra del Jurungo Conjunto Residencial Gira Luna, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 516.69.46, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano RANGEL SANCHEZ HUGO EDUARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-13.145.130, Profesión u oficio Carpintero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1977, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, casa N° 9, al final de la avenida vía polígono de tiro, sector piedra del Jurungo Conjunto Residencial Gira Luna, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 516.69.46, LA MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en: SOMETIMIENTO A CURA O DESINTOXICACIÓN CON INTERNAMIENTO DURANTE UN (01) AÑO, en el Centro de Rehabilitación de Psiquiatría Dr. Raúl Castillo, de Peribeca, con el objeto de recibir tratamiento y consignar constancias por ante el Tribunal.
TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Reinaldo José Chacón Pacheco
Secretario

CAUSA PENAL Nº 1C-7018-06