REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Dieciséis (16) de Enero de 2009
198° y 149°

Causa Nº 1C-S-705-08
Exp. Fiscal Nº 20F2-0210-08

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.124, asistido por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inpre Nº 6107, donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: SILVERADO, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1992, Placas: 62USAP, Serial de Motor: KNV372959, Serial de Carrocería: DC1C4KNV37959; según Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 25405014, de fecha 02 de Octubre de 2007, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Febrero de 2008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el Punto de Control Móvil “El Cucharo”, troncal 5 de la vía el Llano; cuando le efectuaron chequeo de rutina a un vehiculo, con las siguientes características Modelo: SILVERADO, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1992, Placas: 62USAP, Serial de Motor: KNV372959, Serial de Carrocería: DC1C4KNV37959, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO, procediendo a efectuar una revisión a los seriales donde se pudo observar que los mismos se encuentran presuntamente suplantados, siendo retenido el vehículo preventivamente por estos hechos.-

Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:

1.- Experticia de Vehiculo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/417, de fecha 10 de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

“1).- Placa VIN de Carrocería se encuentra FALSA SUPLANTADA.
2).- Serial de CHASIS se encuentra ALTERADO.
3).- Serial de MOTOR se encuentra ORIGINAL de Planta ensambladora.-“

2.- Experticia Grafotécnica Nº 9700-134-1156, fecha 12 de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

“El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el No. 25405014, a nombre de CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere”.-


3.- Peritaje al Sistema de Identificación Nº 309, fecha 28 de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

“01.- La placa identificadora del serial de carrocería donde se lee el alfanumérico DC1C4KNV372959, es FALSO.-
02.- El serial de carrocería DC1C4KNV372959, se encuentra ALTERADO, se reactivo sin ningún resultado positivo.-
03.- El serial de motor KNV372959, se encuentra ALTERADO, se reactivo sin ningún resultado positivo.-
04.- Se consulto el referido vehículo a través del sistema de información policial SIIPOL, se constato que el mismo registra PLACA HURTADA-SOLICITADA, según expediente E-506-233, de fecha 21-05-97, por ante la Sub Delegación de Ciudad Bolívar, con las matriculas 023-XHY, así mismo registra ante el sistema de enlace INTTT-CICPC a nombre de ALARCON CARREÑO CARLOS WILMER, CIV-11.509.124”.-

4.- Peritaje al Sistema de Identificación Nº 1104, fecha 30 de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

“01.- La placa identificadora del serial de carrocería donde se lee el alfanumérico DC1C4KNV372959, es FALSO.-
02.- El serial de carrocería DC1C4KNV372959, se encuentra ALTERADO, se reactivo sin ningún resultado positivo.-
03.- El serial de motor KNV372959, se encuentra ALTERADO, se reactivo sin ningún resultado positivo.-
04.- Se consulto el referido vehículo a través del sistema de información policial SIIPOL, se constato que el mismo registra PLACA HURTADA-SOLICITADA, según expediente E-506-233, de fecha 21-05-97, por ante la Sub Delegación de Ciudad Bolívar, con las matriculas 023-XHY, así mismo registra ante el sistema de enlace INTTT-CICPC a nombre de ALARCON CARREÑO CARLOS WILMER, CIV-11.509.124”.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Estima esta Juzgadora que si bien es cierto el ciudadano ALARCON CARREÑO CARLOS WILMER, posee un titulo de propietario tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 25405014, de fecha 02 de Octubre de 2007, el cual es ORIGINAL, no deja de ser menos cierto que de las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que NO HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS, en lo concerniente a los seriales de identificación del referido vehiculo puesto que los mismos se encuentran FALSOS, por cuanto su material de elaboración, configuración, estampado y morfología no corresponden al sistema empleado por la compañía ensambladora, ALTERADOS, por cuanto se aprecian marcas de fricción y estrías de repetición ocasionadas por un objeto de mayor cohesión molecular (lima o esmeril) que tuvo por finalidad eliminar el serial original oculto y estampando el actualmente visible, y SUPLANTADAS en cuanto a su sistema de fijación.
En consecuencia a criterio de esta Juzgadora, un vehículo que presenta las anteriores irregularidades en cuanto a sus características de identificación de sus principales partes se presume sin pretender emitir juicios de valor sobre la conducta y responsabilidad del solicitante, que es de procedencia ilegal en el sentido que es producto de un hecho delictuoso cometido por individuos dedicados al hurto, robo y desvalijamiento de vehículos pertenecientes a bandas o mafias que desguazan automotores y participan de una especie de mercado negro donde involucran dichos vehículos que se comercian, bajo la modalidad de ser armados en las fabricas, plantas debidamente autorizadas, sino que son armados con piezas, repuestos de otros vehículos provenientes del hurto y robo de los mismos que posteriormente son amparados con documentos, clonados por gestores inescrupulosos que terminan de fortalecer las acciones de las mencionadas bandas o mafias, que a todo evento tenemos los Jueces que combatir a los fines de poder minimizar dichos ilícitos; de manera que mal puede el solicitante pretender que se ordene la entrega material de un vehiculo cuya propiedad se encuentra cuestionada en cuanto a sus características físicas que lo identifican e individualizan de otros vehículos.

Finalmente entregar el vehículo bajo guarda y custodia, tampoco resulta conveniente para nuestra sociedad, por cuanto por vía jurisprudencial estaríamos sentando un precedente peligroso, que incrementaría la comisión de los delitos de robo y hurto; ya que acordar la entrega de un vehículo en tales condiciones acarrea problemas a las autoridades de tránsito y de policía, por prestarse con mucha facilidad a ser utilizados en la comisión de delitos, en consecuencia lo conveniente en este caso, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Modelo: SILVERADO, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1992, Placas: 62USAP, Serial de Motor: KNV372959, Serial de Carrocería: DC1C4KNV37959; en virtud de las diligencias de investigación que corren insertas en el expediente y hacen presumir la existencia de un hecho punible, debido a ello le compete al titular de la acción penal, por medio de los órganos destinados a realizar las diligencias que sean necesarias y pertinentes, a los fines de obtener resultados óptimos que garanticen el esclarecimiento de los hechos, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Modelo: SILVERADO, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1992, Placas: 62USAP, Serial de Motor: KNV372959, Serial de Carrocería: DC1C4KNV37959; solicitada por el ciudadano CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.124; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-

CAUSA Nº S1C-705-08
Exp. Fiscal Nº 20F02-0210-08