REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Enero de 2009
198° y 149°
Causa Nº 1C-S-756-08
Exp. Fiscal Nº 20F9-0741-07
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.904, asistido por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inpre Nº 80443, donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: F100, Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1978, Placas: 147GAO, Serial de Motor: 8 CIL, Serial de Carrocería: AJF10V68064, Tipo: PICK-UP/D CABINA, Uso: CARGA; según Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 26287969, de fecha 28 de Agosto de 2007, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día 16 de Abril de 2007, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el Punto de Control Fijo de Orope, cuando le efectuaron chequeo de rutina a un vehiculo procedente desde la población de Boca de Grita y tenia como destino la población de Coloncito con las siguientes Modelo: F100, Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1978, Placas: 147GAO, Serial de Motor: 8 CIL, Serial de Carrocería: AJF10V68064, Tipo: PICK-UP/D CABINA, Uso: CARGA, el cual era conducido por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ GARCIA, procediendo a efectuar una revisión a los seriales donde se pudo observar que los mismos se encuentran presuntamente alterados y suplantados, siendo retenido el vehículo preventivamente por estos hechos.-
Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:
1.- Dictamen Pericial de Vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1121, de fecha 27 de Abril de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:
“1.- La Placa DAST PANEL, se encuentra ORIGINAL Y SUPLANTADA.-
2.- La Placa BODY, se encuentra ORIGINAL Y SUPLANTADA.-
3.- El Serial de CHASIS, se encuentra ORIGINAL.-“
2.- Dictamen Pericial Grafotecnico Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1122, de fecha 08 de Mayo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:
“1.- La pieza recibida, descrita en el punto “A” aparte “1” de la Exposición del Presente INFORME PERICIAL Corresponde a un “CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MINFRA DE NATURALEZA AUTENTICO. (ES ORIGINAL).-“
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 25 de Marzo de 2008, practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría “B”, el cual concluye entre otras cosas:
“El Documento alusivo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nro. 26287969, el mismo corresponde a un Documento AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país”.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Estima esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano JOSE LUIS PEREZ GARCIA, es el único y continuo reclamante del vehículo, ya que este es el propietario tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 26287969, de fecha 28 de Agosto de 2007, quedando comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo pues lo adquirió de buena fe y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que si bien es cierto la Placa Dast Panel y la Body, del referido vehiculo se encuentran ORIGINALES, pero SUPLANTADAS en cuanto a su sistema de fijación, no deja de ser menos cierto que los mismo corresponden al vehiculo que los porta tal y como se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR Nº 26287969, de fecha 28 de Agosto de 2007, el cual es ORIGINAL, asimismo el serial de Chasis es ORIGINAL, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo así como por alteración de seriales o carrocería del mismo, puesto que corresponde al vehiculo que los porta, puesto que no se ha encontrado algún serial oculto que acredite otra propiedad o características al vehiculo.
Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR Nº 26287969, de fecha 28 de Agosto de 2007, determinándose que el mismo es AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, por lo que mal puede esta Juzgadora desvirtuar la propiedad alegada, dado que la solicitante ha demostrado un titulo idóneo y la tradición del vehiculo y no existe reclamación alguna por parte de un tercero.
Finalmente la duda sugerida en el Dictamen Pericial de Vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1121, de fecha 27 de Abril de 2007, en cuanto a las placas Dast Panel y Body, no es motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JOSE LUIS PEREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.904, DEL VEHICULO Modelo: F100, Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1978, Placas: 147GAO, Serial de Motor: 8 CIL, Serial de Carrocería: AJF10V68064, Tipo: PICK-UP/D CABINA, Uso: CARGA, propiedad acreditada según Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 26287969, de fecha 28 de Agosto de 2007; debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transacción el vehículo objeto de entrega.
2.- Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa, así mismo debe presentarlo ante este Tribunal las veces que sea requerido.
3.- No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.
4.-La entrega del referido vehículo en condición de depósito puede variar por una entrega definitiva o por el contrario puede ser revocada, en caso de variar las circunstancias que originaron la entrega, o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.
5.- El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo sin perjuicio de las responsabilidades del ciudadano JOSE LUIS PEREZ GARCIA, si fuera a él imputable su incumplimiento. Conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha entrega se realizara una vez se levante el acta de compromiso. Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº S1C-756-08
Exp. Fiscal Nº 20F9-0741-07