REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
197º y 148º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves 22 de Enero de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10093-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 25/05/1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.444, de profesión u oficio Cabo Primero adscrito al Puesto de Transito de Cordero, residenciado en la calle 8 casa N° 3-57 Urbanización Fatima, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono 0414-755.93.24; por la presunta comisión de los delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano SEPULVEDA WALTER LUVER. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Publico YULI OSORIO ANDARA y el imputado de autos ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, y el Defensor Privado Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, es todo”.
En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, como Autores del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano SEPULVEDA WALTER LUVER, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente la Juez impuso al imputado ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado querer declarar y tal efecto expuso: “Ciudadana Juez, yo hice un procedimiento ajustado a derecho y le sedo el derecho a la defensa, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, quien expuso: “En amparo en el articulo 282, en razón al contenido del articulo 13 del texto adjetivo penal especialmente al principio de oralidad e inmediación principio o verbo rector de nuestro nuevo sistema acusatorio amen de lo explanado en el escrito del 328 me opongo rotundamente a la prosecución penal por tratarse el caso de marras de un hecho atípico no constitutivo de delito, ruego que se admita las pruebas que en forma oral en este acto e pronunciare a fin de salvaguardar el derecho a la defensa todo ello en atención al articulo 57 de nuestra carta magna, promuevo al testimonio de Montañez Cruz Gregorio, May Wilmer Asdrúbal Useche Moreno, Ramón Rojas, José Luis Vera, Glenda, Sandia y Ivan Argenis Pernía Ruiz, y me adhiero al principio de comunidad de la prueba, es todo”.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Visto el escrito presentado por Abogado defensor en el cual promueve las pruebas, se declara extemporáneo por cuanto fue promovido fuera del lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se inadmite el mismo.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 25/05/1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.444, de profesión u oficio Cabo Primero adscrito al Puesto de Transito de Cordero, residenciado en la calle 8 casa N° 3-57 Urbanización Fatima, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono 0414-755.93.24, por la presunta comisión de los delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano SEPULVEDA WALTER LUVER, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 25/05/1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.444, de profesión u oficio Cabo Primero adscrito al Puesto de Transito de Cordero, residenciado en la calle 8 casa N° 3-57 Urbanización Fatima, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono 0414-755.93.24, por la presunta comisión de los delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano SEPULVEDA WALTER LUVER, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
Se acuerdan las copias certificas solicitadas por la defensa. Concluyó la audiencia siendo las 12:00 del medio día. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YULI OSORIO ANDARA
FISCAL (A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES,
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
Causa N° 1C-10093-08
2009/01/22
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
CAUSA Nº: 1C-10093-2008.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada YULI OSORIO ANDARA, Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público.
• ACUSADO: ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 25/05/1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.444, de profesión u oficio Cabo Primero adscrito al Puesto de Transito de Cordero, residenciado en la calle 8 casa N° 3-57 Urbanización Fatima, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono 0414-755.93.24.
• DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
• VICTIMA: SEPULVEDA WALTER LUVER.
• DEFENSOR: Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Mayo de 2008, el ciudadano WALTER LUVER SEPULVEDA, presento escrito de denuncia en el cual se deja constancia entre otras cosas que el día 07 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 06:00 de la tarde, se presento el Cabo Primero PINEDA ROBLES, Placa 4583, de Transito Terrestre, a la casa de habitación de WALTER SEPULVEDA, solicitando de su presencia por cuanto el se encontraba inmerso en un accidente de transito; procediendo a manifestarle WALTER, que el accidente se había solucionado de común acuerdo y que había ocurrido a la 01:00 de la tarde y que se llamo al 171 para que mandaran a transito y que se hicieron las 04:00 de la tarde y no había llegado y como la vía es angosta y en una curva los demás conductores en la cola que se formo presionaron para que se movieran los vehículos y de mutuo acuerdo se movieron los vehículos.
Seguidamente el cabo Primero PINEDA ROBLES, ingreso a la propiedad de la familia de WALTER SEPULVEDA, y le pidió todos los documentos, cédula de identidad, licencia, certificado medico, carnet de circulación, seguro del vehículo, titulo de propiedad y el traspaso, a los cual WALTER se los dio, una vez que el Cabo los tiene en sus manos, manifesto de forma grosera y arbitraria que estaban retenidos y que tenía que acompañarlos al comando de transito, ya que él era la autoridad y que si no lo acompañaba lo llevaba con una grúa. En ese momento salio YORLY LAGOS, a fin de ver lo que sucedía y el Fiscal de Transito le respondió “Chama si tuviera unas esposas te llevaba detenida”, y agarro su celular y dijo que estaba llamando a la grúa y a la patrulla para llevárselos presos y decía “Papa yo soy la Autoridad”, luego de un dialogo el Cabo manifiesta que si lo acompañan al comando el le devuelve los documentos sin inconvenientes; entonces accedieron acompañarlo al comando y una vez en el mismo este les informa a sus superiores que había sido agredido, a eso de las 06:30 de la tarde le dio una reprimenda a WALTER diciendo que el era la autoridad, que el no era un disfrazado y que le iba a llevar el carro para la Fiscalía y manifestó que tenia que “Parirlo” a la otra parte envuelta en el accidente por que si no el carro le iba a durar por lo menos dos meses en Fiscalía y que eso le iba generar un gasto enorme de dinero. Luego dijo que la otra persona al hacer acto de presencia y manifestar que habían llegado a un acuerdo se solucionaba todo y se podían ir.
Una vez que llega WALTER con la otra persona implicada en el accidente, y estaban rindiendo declaración, salio el Sargento MONTAÑES, que era el Oficial de Día y le manifestó al Cabo PINEDA que no dialogara y que enviara el caso inmediatamente a la Fiscalía y que hiciera un Acta de esas finas que el sabe hacer para la gente alzada, y que se atrevieran a las consecuencias de los gastos que eso implica; luego a eso de las 08:00 de la noche llenando una planilla el Cabo PINEDA, le manifiesta que cuando baje la marea cuadran, en vista de la situación WALTER salió del comando y llamo a su madre que se encontraba con un tío, y quienes llegaron como a las 11:00 de la noche, seguidamente luego de un rato siendo ya las 12:00 de la noche, le Cabo PINEDA, le entrego la cédula y dijo que los otros documentos lo iba pasar para la Fiscalía de Guardia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó a ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de SEPULVEDA WALTER LUVER, finalmente solicito la apertura a juicio oral y publico y ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del ciudadano SEPULVEDA WALTER LUVER, en su condición de victima.
2.- Declaración de la ciudadana LAGOS SEPULVEDA YORLY ONEIDA.
3.- Declaración del ciudadano PERNIA RUIZ IVAN ARGENIS.
4.- Declaración del ciudadano USECHE MORENO WILMER ASDRUBAL.
5.- Declaración del ciudadano CRUZ MANTAÑEZ JOSE GREGORIO.
DOCUMENTALES:
1.- Copia Simple de la Orden de Comando Nro. 128.
2.- Copias Simples del Libro de Novedades y Acta Policial Nro. COR-008/08.
3.- Certificación de Cargo, correspondiente al funcionario ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES.
4.- Acta Fiscal, de fecha 27 de Junio de 2008
Seguidamente la Juez impuso al imputado ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado: “Ciudadana Juez, yo hice un procedimiento ajustado a derecho y le sedo el derecho a la defensa, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, quien expuso: “En amparo en el articulo 282, en razón al contenido del articulo 13 del texto adjetivo penal especialmente al principio de oralidad e inmediación principio o verbo rector de nuestro nuevo sistema acusatorio amen de lo explanado en el escrito del 328 me opongo rotundamente a la prosecución penal por tratarse el caso de marras de un hecho atípico no constitutivo de delito, ruego que se admita las pruebas que en forma oral en este acto e pronunciare a fin de salvaguardar el derecho a la defensa todo ello en atención al articulo 57 de nuestra carta magna, promuevo al testimonio de Montañez Cruz Gregorio, May Wilmer Asdrúbal Useche Moreno, Ramón Rojas, José Luis Vera, Glenda, Sandia y Ivan Argenis Pernía Ruiz, y me adhiero al principio de comunidad de la prueba, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de SEPULVEDA WALTER LUVER.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- En el escrito de Denuncia, de fecha 08/05/2008, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente sucedieron los hechos.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 14/05/2008, formulada por la ciudadana YORLY ONEIDA LAGOS SEPULVEDA.
3.- Ampliación y Ratificación de Denuncia de fecha 14/04/2008, rendida por la ciudadana YORLY ONEIDA LAGOS SEPULVEDA.
4.- Copias Simple de la Orden de Comando Nro.128.
5.- Copia Simple del Libro de Novedades y Acta Policial Nro. COR-008/08.
6.- Las Actas de Entevistas.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, le es imputable la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de SEPULVEDA WALTER LUVER, al determinarse que efectivamente que el ciudadano SEPULVEDA WALTER LUVER, fue victima de un abuso de autoridad por parte del ciudadano ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, funcionario del Cuerpo de Transito Terrestre, quien haciendo uso de su investidura, retuvo ilegítimamente los documentos de propiedad del vehículo de la victima, sin tener una causa que justifique tal conducta. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del ciudadano SEPULVEDA WALTER LUVER, en su condición de victima.
2.- Declaración de la ciudadana LAGOS SEPULVEDA YORLY ONEIDA.
3.- Declaración del ciudadano PERNIA RUIZ IVAN ARGENIS.
4.- Declaración del ciudadano USECHE MORENO WILMER ASDRUBAL.
5.- Declaración del ciudadano CRUZ MANTAÑEZ JOSE GREGORIO.
DOCUMENTALES:
1.- Copia Simple de la Orden de Comando Nro. 128.
2.- Copias Simples del Libro de Novedades y Acta Policial Nro. COR-008/08.
3.- Certificación de Cargo, correspondiente al funcionario ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES.
4.- Acta Fiscal, de fecha 27 de Junio de 2008.
En cuanto a las pruebas presentadas por la Defensa Privada, esta Juzgadora de la revisión de las presentes actuaciones observa que en fecha 01 de Julio de 2008, se recibió escrito de acusación procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera, acordándose la celebración de la audiencia preliminar para el día 28 de Julio de 2008 a las 11:00 de la mañana, siendo debidamente notificados el imputado de autos en fecha 14 de Julio de 2008 y el Defensor Privado en fecha 10 de Julio de 2008, por lo que el lapso para que la defensa pudiera interponer su escrito de excepciones y de promoción de pruebas finalizaba el día 17 de Julio de 2008.
Ahora bien visto que en fecha 16 de Enero de 2009, se recibió escrito de la Defensa de promoción de pruebas, esta Juzgadora observa que el mencionado escrito se encuentra extemporáneo por cuanto fue consignado fuera del lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se inadmiten las pruebas presentadas por la Defensa. Así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de SEPULVEDA WALTER LUVER, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Visto el escrito presentado por Abogado defensor en el cual promueve las pruebas, se declara extemporáneo por cuanto fue promovido fuera del lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se inadmite el mismo.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 25/05/1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.444, de profesión u oficio Cabo Primero adscrito al Puesto de Transito de Cordero, residenciado en la calle 8 casa N° 3-57 Urbanización Fatima, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono 0414-755.93.24, por la presunta comisión de los delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano SEPULVEDA WALTER LUVER, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 25/05/1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.444, de profesión u oficio Cabo Primero adscrito al Puesto de Transito de Cordero, residenciado en la calle 8 casa N° 3-57 Urbanización Fatima, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono 0414-755.93.24, por la presunta comisión de los delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano SEPULVEDA WALTER LUVER, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº 1C-10093-08