San Cristóbal, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal 1C-10462/2008 seguida contra el imputado ALARCON CARLOS ARTURO, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado YEANCARLOS VINCI, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.

• ACUSADO: ALARCON CARLOS ARTURO, de nacionalidad Colombiano, natural de Genova Quindío, Republica de Colombia, nacido el 24/01/1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-9.801.020, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, hijo de Rosa Alarcon (v) y de padre desconocido, residenciado en Cúcuta, frente al Parque Santander, Republica de Colombia.

• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• DEFENSOR: ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ, Defensor Privado.

CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

En fecha 22 de Noviembre de 2008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo “Puente Internacional Unión”, ubicado en la localidad de Boca de Grita, cuando se aproximo de la población fronteriza de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia al punto de Control, un vehículo indicándole a su conductor que se estacionara a la derecha, y que colocara el vehículo en la fosa de revisión; tratándose de un vehículo marca Chevrolet, modelo Astra, Color Verde, el cual era conducido por el ciudadano Fernando Mora Fajardo, quien manifestó que el vehículo es de transporte publico “Pirata”, afiliado a la Cooperativa “El Saman”, el cual viajaba como presuntos pasajeros los ciudadanos Robles Parada José de Díos, como copiloto y el ciudadano CARLOS ARTURO ALARCON, en el asiento trasero, quien manifestó haber abordado el vehículo cerca del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Cúcuta, seguidamente en presencia de dos testigos procedieron a la revisión del portamaletas del vehículo, donde se observaron dos cajas de cartón de color marrón y al preguntar a los ocupantes del vehículo sobre la propiedad de las cajas el ciudadano CARLOS ARTURO ALARCON, manifestó ser suyas, y que contenían unos corrales desarmables y las llevaba para el Vigía, por encargo de su patrono, ya que él es conductor de un vehículo por puesto, al abrir las cajas en presencia de los testigos, se encontraron unos corrales para bebé, de estructura metálica, plegables forrados con material sintético de color azul y gris, con tela tipo malla de color azul, marca Teknum, al plegar los corrales se aprecio que contenían en su fondo un piso de forma rectangular, confeccionado en su exterior con el mismo material de tela y color, en cuyo interior contenía cada uno un envoltorio con medidas aproximadas de 93 centímetros de largo por sesenta y un centímetros de ancho por ocho centímetros de espesor, confeccionados en material sintético de color negro, al abrir por una esquina los envoltorios se evidencio en su interior un material del tipo algodón de color azul, desprendiendo un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada COCAINA, la misma se aprecia impregnada al material de algodón, procediendo a practicar la detención preventiva del ciudadano CARLOS ARTURO ALARCON.

A la sustancia incautada se le practico la prueba de ensayo, orientación y precintaje, arrojando un peso bruto de cuatro (04) kilos con setecientos veinte (720) gramos dando positivo para COCAINA.

En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de la ciudadana ALARCON CARLOS ARTURO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Génova Quindío, Republica de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.-9.801.020, de 36 años de edad, nacido en fecha 24/01/1973, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del taxista, hijo de Rosa Alarcón (v) y de padre desconocido, residenciado en Cúcuta, frente al parque Santander, Republica de Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En virtud de tales hechos y surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, el 23 de Diciembre de 2008, la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, concluyó la investigación profiriendo acusación contra el ciudadano ALARCON CARLOS ARTURO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

El Fiscal del Ministerio Público, Abogado YEANCARLOS VINCI, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, donde le imputo al ciudadano ALARCON CARLOS ARTURO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con el acta de inspección de personas, en la que se deja constancia que el imputado fue aprehendido, con las entrevistas, inspecciones técnicas, y la experticia química, entre otros elementos de convicción.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado ALARCON CARLOS ARTURO, como autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere la acusada, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

La pena a imponer a ALARCON CARLOS ARTURO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la siguiente:

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal; ahora por cuanto el acusado ALARCON CARLOS ARTURO, admitió su responsabilidad y los hechos que le fueron imputados en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Juzgadora rebaja UN (01) AÑO de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena total a imponer en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto no se puede imponer una pena menor al limite inferior establecido para este delito, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE,

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público en contra del imputado ALARCON CARLOS ARTURO, de nacionalidad Colombiano, natural de Genova Quindío, Republica de Colombia, nacido el 24/01/1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-9.801.020, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, hijo de Rosa Alarcon (v) y de padre desconocido, residenciado en Cúcuta, frente al Parque Santander, Republica de Colombia, por la presunta comisión de los delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolana, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado ALARCON CARLOS ARTURO, de nacionalidad Colombiano, natural de Genova Quindío, Republica de Colombia, nacido el 24/01/1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-9.801.020, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, hijo de Rosa Alarcon (v) y de padre desconocido, residenciado en Cúcuta, frente al Parque Santander, Republica de Colombia, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a ALARCON CARLOS ARTURO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolana.-

TERCERO: EXONERAR a ALARCON CARLOS ARTURO, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-

CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado ALARCON CARLOS ARTURO, de nacionalidad Colombiano, natural de Genova Quindío, Republica de Colombia, nacido el 24/01/1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-9.801.020, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, hijo de Rosa Alarcon (v) y de padre desconocido, residenciado en Cúcuta, frente al Parque Santander, Republica de Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolana, en el Centro Penitenciario de Occidente.-

QUINTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.-

SEXTO: SE ACUERDA LA CONFISCACIÓN DE LOS OBJETOS, señalados en el escrito acusatorio, de conformidad con el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).

Cópiese y cúmplase,





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario


CAUSA PENAL Nº 1C-10462-08