REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
197º y 148º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, Jueves 29 de Enero de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-3978-03, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 14/01/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.976, de 25 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltero, residenciado en Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira, y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 26/09/1969, titular de la cédula de identidad N° V-9.759.972, de 40 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración e informática, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Topoto I, casa N° 13, San Rafael de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 08/09/1973, titular de la cédula de identidad N° V-11.740.412, de 34 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Topoto I, casa N° 13, San Rafael de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/12/1983, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.340, de 26 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil soltero, residenciado en Barrancas parte Baja, vereda 1, casa N° B-2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal (A) Décima del Ministerio Público Abogada OLGA VANEGAS, los imputados de autos RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, ya identificados, la Defensora Publica Abg. LUISA SANCHES y Abg. RAFAEL LEONARDO COLMENARES, verificándose la ausencia de los imputados JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, los cuales no han podido ser notificados en la dirección señalada por los mismos, es todo”.
Seguidamente la Juez, vista la reiterada incomparecencia de los imputados JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, los cuales no han podido ser ubicados para la notificación de la celebración de la presente audiencia, teniendo que diferirse la misma reiteradamente, en consecuencia se acuerda la división de la continencia de la causa respeto a los señalados imputados, con respecto a los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, quienes han estado pendientes del proceso, y han acudido a todos los llamados hechos por el Tribunal; todo conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizar el debido proceso.
Una vez declara la división de la continencia de la causa la ciudadana Juez, conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
En este sentido le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento de los imputados autos RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, como Autores del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente la Juez impuso a los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, lo siguiente: CONTRERAS VANESSA NATHALY: “Solicito ir a juicio oral y publico, es todo”. CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO: “Solicito ir a juicio oral y publico, es todo”. DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO: “Solicito ir a juicio oral y publico, es todo”.
Ahora bien la Defensa Publica ABG. LUISA SANCHES, expuso: “Oída la exposición del represéntate del Ministerio Publico así como la manifestación de voluntad de mis defendidos, ratifico el escrito de promoción de pruebas que corre inserto al folio 383, por cuanto son útiles necesarios y pertinentes para esclarecer la verdad de los hechos en la presente causa; asimismo en virtud del principio de comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico en cuanto favorezcan a mis defendidos y solicito la apertura a Juicio Oral y Publico, y finalmente ratifico la solicitud de cese de medida cautelar presentada en fecha 13/10/2008, es todo”.
Finalmente el defensor publico ABG. RAFAEL LEONARDO COLEMANES, formulo los siguientes alegatos: “Ciudadano Juez ratifico en este acto las pruebas que corren insertas al folio 341, para que sean evacuadas las testifícales en juicio oral y publico por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, asimismo en virtud del principio de comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio publico en cuanto favorezcan a mis defendidos y solicito la apertura de Juicio Oral y Publico, es todo”.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA, en cuanto a los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 14/01/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.976, de 25 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltero, residenciado en Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira, y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, a los fines de garantizar el debido proceso.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 14/01/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.976, de 25 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltero, residenciado en Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira, y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público y las presentadas por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 14/01/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.976, de 25 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltero, residenciado en Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira, y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada a los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 14/01/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.976, de 25 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltero, residenciado en Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira, y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense.
SEXTO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto al cese de la Medida de Coerción Personal de los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, manteniendo en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva.
SEPTIMO: SE ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 26/09/1969, titular de la cédula de identidad N° V-9.759.972, de 40 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración e informática, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Topoto I, casa N° 13, San Rafael de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 08/09/1973, titular de la cédula de identidad N° V-11.740.412, de 34 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Topoto I, casa N° 13, San Rafael de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/12/1983, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.340, de 26 años de edad, de profesión u oficio Mecanico, de estado civil soltero, residenciado en Barrancas parte Baja, vereda 1, casa N° B-2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente orden de captura a los organismos de seguridad.
Concluyó la audiencia siendo las 11:30 a.m. Se levantó la presente acta, quedaron notificadas las partes, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA VANEGAS
FISCAL (A) DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY
IMPUTADO
P.I. P.D.
CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO
IMPUTADO
P.I. P.D.
DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
Causa N° 1C-3978-03
2009/01/29
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 29 de Enero de 2009
198º y 150º
CAUSA Nº: 1C-3978-2003.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada OLGA VANEGAS, Fiscal (A) Décima del Ministerio Público.
• ACUSADOS: RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 14/01/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.976, de 25 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltero, residenciado en Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira, y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 26/09/1969, titular de la cédula de identidad N° V-9.759.972, de 40 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración e informática, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Topoto I, casa N° 13, San Rafael de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 08/09/1973, titular de la cédula de identidad N° V-11.740.412, de 34 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Topoto I, casa N° 13, San Rafael de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/12/1983, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.340, de 26 años de edad, de profesión u oficio Mecanico, de estado civil soltero, residenciado en Barrancas parte Baja, vereda 1, casa N° B-2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
• DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• DEFENSOR: Abogada LUISA SANCHEZ, y Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, Defensores Públicos.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Marzo de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, se trasladaron a la Urbanización “Los Amigos”, casa N° 13, de la calle principal de San Rafael de Cordero, Municipio Andes Bello del Estado Táchira, en aras de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 001-03, emanada del Tribunal Noveno de Control; una vez en el sector los efectivos actuantes procedieron a solicitar la colaboración de dos moradores como testigos instrumentales en las diligencias que iban a efectuar.
Una vez en el sitio, fueron atendidos por el propietario de la vivienda quien se identifico como JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, a quien se le identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y le expusieron el motivo de su presencia, en el lugar, quien permitió el acceso al inmueble. Una vez dentro se encontraba en la sala los ciudadanos ALEX EDUARDO CABEZA MIRANDA, WILMER EDUARDO DUARTE CÁRDENAS, ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ, EWIL ALBERTO CHACON GALVIS, VANESA NATALY RUIZ CONTRERAS, y el adolescente J.R.C.S. (Identidad Omitida por disposiciones de Ley); seguidamente los funcionarios procedieron a realizar una revisión minuciosa en todos y cada uno de los ambientes que conformaba el inmueble, hallando en la habitación principal, específicamente en el closet un envoltorio tipo panela contentivo de restos vegetales de fuerte y penetrante olor que por sus característicos les hizo presumir se trataba de droga de la denominada Marihuana; así mismo fue localizada en la cocina en un mesón una billetera para caballeros de color marrón, la cual contenía una cédula de identidad con el N° V-4.092.304, a nombre del ciudadano BENEDICTO ORLANDO DUQUE MENDEZ, y una copia de una cédula de identidad signada con el N° E-81.141.775, a nombre de JOSE DE JESUS LANDAZABAL SOLANO. Igualmente retuvieron un vehículo; siendo detenidos preventivamente por estos hechos los ciudadanos ALEX EDUARDO CABEZA MIRANDA, WILMER EDUARDO DUARTE CÁRDENAS, ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ, EWIL ALBERTO CHACON GALVIS, VANESA NATALY RUIZ CONTRERAS.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La ciudadana Juez, vista la reiterada incomparecencia de los imputados JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, los cuales no han podido ser ubicados para la notificación de la celebración de la presente audiencia, teniendo que diferirse la misma reiteradamente, en consecuencia se acuerda la división de la continencia de la causa respeto a los señalados imputados, con respecto a los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, quienes han estado pendientes del proceso, y han acudido a todos los llamados hechos por el Tribunal; todo conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizar el debido proceso.
Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó a los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito le sea revocada la Medida Cautelar a los imputados JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, y se les decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se libren las correspondientes ordenes de captura y finalmente solicito la apertura a juicio oral y publico a los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO y ofreció el siguiente acervo probatorio:
PRUEBAS PERICIALES:
1.- Declaración en calidad de experto de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración en calidad de experto de la ciudadana Far. BEXI PINEDA DE CAMARGO, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Declaración en calidad de experto del ciudadano GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios Sub-Comisarios HENRY GOMEZ y RODOLFO CAMARGO, Inspectores Jefes GERMAN VIVAS, LUIS ACEVEDO, WILLIAM GARCIA y GERSON DUARTE, Inspectores FREDDY CHAVEZ y LUIS ANTELIZ, Sub-Inspectores NELSON BLANCO y ALEXANDER PARRA, Detectives RAMON FERREIRA RAY COLMENARES, HECTOR GAMEZ, GREGORI RAMIREZ, JUAN MARTINEZ y RODOLFO SALCEDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO ESPARZA HERRERA, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.844.152.
3.- Testimonio del ciudadano JUAN BAUTISTA CHACON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.539.
DOCUMENTALES:
1.- Contenido del acta policial de fecha 14/03/2003.
2.- Resultado de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-LCT-066, de fecha 14/03/2003.
3.- Resultado de la Inspección Nro. 1191 de fecha 14/03/2003.
4.- Resultado de la Inspección Nro. 1192 de fecha 14/03/2003.
5.- Resultado de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1182, de fecha 21/03/2003.
6.- Resultado de le Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1123, de fecha 18/03/2003.
Seguidamente la Juez impuso a los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando los imputados cada uno de ellos y por separado lo siguiente: CONTRERAS VANESSA NATHALY: “Solicito ir a juicio oral y publico, es todo”. CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO: “Solicito ir a juicio oral y publico, es todo”. DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO: “Solicito ir a juicio oral y publico, es todo”.
Ahora bien la Defensa Publica ABG. LUISA SANCHES, expuso: “Oída la exposición del represéntate del Ministerio Publico así como la manifestación de voluntad de mis defendidos, ratifico el escrito de promoción de pruebas que corre inserto al folio 383, por cuanto son útiles necesarios y pertinentes para esclarecer la verdad de los hechos en la presente causa; asimismo en virtud del principio de comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico en cuanto favorezcan a mis defendidos y solicito la apertura a Juicio Oral y Publico, y finalmente ratifico la solicitud de cese de medida cautelar presentada en fecha 13/10/2008, es todo”.
Finalmente el defensor publico ABG. RAFAEL LEONARDO COLEMANES, formulo los siguientes alegatos: “Ciudadano Juez ratifico en este acto las pruebas que corren insertas al folio 341, para que sean evacuadas las testifícales en juicio oral y publico por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, asimismo en virtud del principio de comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio publico en cuanto favorezcan a mis defendidos y solicito la apertura de Juicio Oral y Publico, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Acta de Investigación Policial de fecha 14/03/2003, en la cual se deja constancias de la aprehensión de los imputados de autos.
• Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14/03/2003.
• Inspección Nro. 1191 y Nro. 1192, ambas de fecha 14/03/2003.
• Actas de Entrevistas de los testigos.
• Experticias.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que a los acusados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, le es imputable la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, al determinarse que efectivamente los imputados de autos fueron detenidos dentro de la residencia donde se practico el allanamiento y fue encontrado una panela contentiva en su interior de restos vegetales que dio positivo para marihuana con un peso neto de ochocientos (800) gramos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
PRUEBAS PERICIALES:
1.- Declaración en calidad de experto de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración en calidad de experto de la ciudadana Far. BEXI PINEDA DE CAMARGO, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Declaración en calidad de experto del ciudadano GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios Sub-Comisarios HENRY GOMEZ y RODOLFO CAMARGO, Inspectores Jefes GERMAN VIVAS, LUIS ACEVEDO, WILLIAM GARCIA y GERSON DUARTE, Inspectores FREDDY CHAVEZ y LUIS ANTELIZ, Sub-Inspectores NELSON BLANCO y ALEXANDER PARRA, Detectives RAMON FERREIRA RAY COLMENARES, HECTOR GAMEZ, GREGORI RAMIREZ, JUAN MARTINEZ y RODOLFO SALCEDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO ESPARZA HERRERA, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.844.152.
3.- Testimonio del ciudadano JUAN BAUTISTA CHACON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.539.
DOCUMENTALES:
1.- Contenido del acta policial de fecha 14/03/2003.
2.- Resultado de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-LCT-066, de fecha 14/03/2003.
3.- Resultado de la Inspección Nro. 1191 de fecha 14/03/2003.
4.- Resultado de la Inspección Nro. 1192 de fecha 14/03/2003.
5.- Resultado de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1182, de fecha 21/03/2003.
6.- Resultado de le Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1123, de fecha 18/03/2003.
Con relación a las pruebas promovidas por la defensa, este Tribunal admite para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del ciudadano LUIS JAVIER VALENCIA BARAJAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.263.
2.- Testimonio de la ciudadana MARIA LISBETH CONTRERAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.369.
3.- Testimonio del ciudadano ANTONIO FRANCISCO ACEVEDO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.797.
4.- Testimonio de la ciudadana LISSETH CAROLINA RUIZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.521.470.
DOCUMENTALES:
1.- Constancia de Residencia del ciudadano WILMER DUARTE CARDENAS.
2.- Fotocopia simple del Certificado de Antecedentes Penales del ciudadano WILMER DUARTE CARDENAS.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida a los acusados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, y así se decide.
DEL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Vista la solicitud hecha por la Abg. LUISA SANCHEZ, en la cual solicita el cese de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, esta Juzgadora la declara SIN LUGAR, por cuanto de la revisión del record de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo se observa que los mismos no han cumplido satisfactoriamente con la Medida Cautelar impuesta y si bien es cierto que los imputados se han presentado a todos los actos del proceso, y han transcurrido mas de dos (02) años de la imposición de la Medida de Coerción Personal, no deja de ser menos cierto que de la fecha de la imposición de la Medida de Coerción Personal, a la presente fecha no se ha excedido el tiempo con la pena mínima del delito por el cual están siendo imputados, aunado a la gravedad del hecho y a la sanción probable la cual supera los diez (10) años; en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad en todos sus efectos. Así se decide.-
DE LA REVOCATORIA DE LA MEIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
A LOS IMPUTADOS JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO,
ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha esta misma fecha, se fijo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la presente causa, seguida en contra de los imputados JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, ya identificados y observando que no se hicieron presentes por lo que se presume su evasión de la Justicia y su conducta reticente al proceso, es por lo que la Fiscal Décima del Ministerio Público, solicito se decrete medida de privación de libertad, en consecuencia este Tribunal observa:
Que efectivamente los imputados JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, son los presuntos autores del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tal y como se evidencia de los elementos de convicción recabados y aunado a ello los acusados ha sido citados para que comparecieran ante el Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar no siendo posible su localización, motivo por el cual este Tribunal a debido diferir la celebración de la audiencia en mas de tres oportunidades, razón por la cual se evidencia la conducta reticente y contumaz al proceso y la evasión de la justicia y aunado al hecho que no esta cumpliendo con las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva, y vista la solicitud planteada por el Ministerio Publico, en consecuencia observando esta Juzgadora que nos encontramos ante un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita y estando llenos los requisitos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, ya identificados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, ordenar su captura a los Organismos competentes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA, en cuanto a los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 14/01/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.976, de 25 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltero, residenciado en Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira, y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, a los fines de garantizar el debido proceso.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 14/01/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.976, de 25 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltero, residenciado en Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira, y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público y las presentadas por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 14/01/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.976, de 25 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltero, residenciado en Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira, y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada a los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y CABEZA MIRANDA ALEX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 14/01/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.976, de 25 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltero, residenciado en Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira, y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense.
SEXTO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto al cese de la Medida de Coerción Personal de los imputados RUIZ CONTRERAS VANESSA NATHALY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 14/07/1984, titular de la cédula de identidad N° V.-17.877.479, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Piñal, calle principal, al frente del Hospital, casa S/N, de color verde, Barracas Parte Baja, calle 2, casa N° 2-29, teléfono 342.92.52, Estado Táchira; y DUARTE CARDENAS WILMER EDGARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 18/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.369, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte baja avenida 2, casa 1-12 teléfono 343.34.62, manteniendo en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva.
SEPTIMO: SE ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 26/09/1969, titular de la cédula de identidad N° V-9.759.972, de 40 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración e informática, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Topoto I, casa N° 13, San Rafael de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y ELVIS DARIO DIAZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 08/09/1973, titular de la cédula de identidad N° V-11.740.412, de 34 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Topoto I, casa N° 13, San Rafael de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y ROWIL ALBERTO CHACON GALVIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/12/1983, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.340, de 26 años de edad, de profesión u oficio Mecanico, de estado civil soltero, residenciado en Barrancas parte Baja, vereda 1, casa N° B-2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Táchirense, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente orden de captura a los organismos de seguridad.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº 1C-3978-03