REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
En audiencia de hoy, miércoles 14 de enero de 2009, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento formulado por el Abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, en la causa seguida contra el imputado OCQUE PABON MIGUEL II Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 26-10-1977, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 12.972.469, hijo de Ludys Esperanza Pabón Guerrero (v) y Miguel Segundo Ocque Bruzual(v), de profesión u oficio Productor de Seguros, de estado civil soltero, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.
Verificada la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, y el Defensor Privado Abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández.
Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito prorroga para presentar acto conclusivo, por cuanto este despacho Fiscal, está evacuando diligencias solicitadas por la Defensa; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, a los fines de practicar las diligencias señaladas, para constar la comisión del hecho, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del imputado y demás participes, es todo”.
A continuación se impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado OCQUE PABON MIGUEL II, quien manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “No tengo problema, es todo”.
Por su parte, concedido el derecho de palabra al defensor, Abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, alegó: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación y practicar diligencias y visto lo manifestado por mi defendido, no me opongo a la misma, por cuanto fue solicitada en el lapso legal, es todo”.


Celebrada como ha sido la presente Audiencia de solicitud de prórroga y oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensora, este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha nueve (9) de enero de 2009, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Al respecto, el artículo 250 en su parágrafo cuarto, establece:
“ARTICULO 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: …
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”

SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “Ciudadano Juez solicito prorroga para presentar acto conclusivo, por cuanto este despacho Fiscal, está evacuando diligencias solicitadas por la Defensa; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, a los fines de practicar las diligencias señaladas, para constar la comisión del hecho, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del imputado y demás participes, es todo”.
Acto seguido el imputado OCQUE PABON MIGUEL II, quien manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “No tengo problema, es todo”.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, quien alegó: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación y practicar diligencias y visto lo manifestado por mi defendido, no me opongo a la misma, por cuanto fue solicitada en el lapso legal, es todo”.


De lo anterior, este Juzgador atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera el Tribunal de la presente solicitud ha de declararse con lo lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia ACUERDA dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha nueve (9) de enero de 2009, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR EL CIUDADANO FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, y fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, para que la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado OCQUE PABON MIGUEL II Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 26-10-1977, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 12.972.469, hijo de Ludys Esperanza Pabón Guerrero (v) y Miguel Segundo Ocque Bruzual(v), de profesión u oficio Productor de Seguros, de estado civil soltero, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.
Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las doce horas y cinco de la mediodía (12:05 p.m), se leyó y conformes firman:





ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG.JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO


P. I. P. D.




OCQUE PABON MIGUEL II
IMPUTADO





ABG. LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO




ABG. PEGGY PACHECO de ARAQUE
SECRETARIA

2C-9360-08
PRORROGA 14-1-2009