San Cristóbal, 15 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA: 2C-7604-07
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO.
FISCAL: MELIDA CARRILLO RIVAS.
DEFENSOR: MILTON MORALES PEREIRA.
IMPUTADO: FIGUERAS ROSAZ ABNER.
VICTIMA: PEREZ VEGA ANTHONY MANUEL.
SECRETARIA: PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado FIGUERAS ROZAS ABNER, en la audiencia celebrada en fecha 10 de mayo de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada dos meses por ante este Tribunal, 2.- No salir de la Jurisdicción del Estado sin la autorización del Tribunal, 3.- No volver a agredir a la víctima 4.- No verse involucrado en hechos de carácter penal, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 18-06-2006, el adolescente ANTHONY MANUEL PEREZ, interpone denuncia por ante el Consejo De Protección del Niño Nina y adolescentes, en contra de su tío político el ciudadano ABNER FIGUERAS ROZAS, ya que el mismos para cuando el adolescente se encontraba cerca de su residencia se hizo presente la ciudadana MARIA ROSALES DE FIGUERAS, realizándole observaciones por que no había llagado a su casa ubicada en la calle 2, entre carreras 2 y 3 Nº 2-16, Barrios las Mecedes, Colon, y su esposo se le acerco por que donde el se encontraba había música, discutiendo con el y amenazándolo de muerte.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 15 de Enero del 2009, a las Nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Mélida Carrillo Rivas, la Defensa Privada Abg. Milto Morales Pereira, el acusado FIGUERAS ROZAS ABNER y la víctima Pérez Vega Anthony Manuel H, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, lo cual pueden constatar, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la Defensor Privado abogado Defensor Privado abogado Milto Morales Pereira, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 10 de Mayo del año 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FIGUERAS ROZAS ABNER, en el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO GUERRERO DIAZ JOSE RAFAEL, en los delitos de en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia., EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA PENAL Nº 2C-7604-07
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