San Cristóbal, 16 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA: 2C-7614-07
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
DEFENSOR: ABG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA
ACUSADO: MANRIQUE SERRANO CARLOS DANIEL Y
PINTO MEJIAS LUIS ADRIAN
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MANRIQUE SERRANO CARLOS DANIEL y PINTO MEJIAS LUIS ADRIAN, en la audiencia celebrada en 10 de octubre del año 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se les impuso como obligación: 1.- Presentarse cada tres (3) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 13 de Abril del 2007, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, por la carrera 2 del Piñal, cuando observaron a un grupo de ciudadanos quines les informaron que a escasos minutos habían dos ciudadanos a bordo de una motocicleta y el barrillero portaba un arma de fuego con la cual realizaba disparos al aire, motivo por el cual los funcionarios policiales procedieron a intervenirlo, donde dichos ciudadano hicieron caso omiso a los funcionarios, por lo que quedaron detenidos y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 16 de Enero del 2009, a las Diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, el Defensor Privado Abg. Daniel Antonio Carvajal Ariza, los acusados MANRIQUE SERRANO CARLOS DANIEL Y PINTO MEJIAS LUIS ADRIAN, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los acusados en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo cumplí con la obligación que me impusieron, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la al Defensor Privado abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras de los acusados, que dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 10 de Octubre del 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados MANRIQUE SERRANO CARLOS DANIEL Y PINTO MEJIAS LUIS ADRIAN, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS MANRIQUE SERRANO CARLOS DANIEL Y PINTO MEJIAS LUIS ADRIAN, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA PENAL Nº 2C-7614-07
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