San Cristóbal, 16 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-8164-07

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
DEFENSOR: ABG. RAFAEL L. COLMENARES CALDERON
ACUSADO: MONSALVE BOLIVAR WILLIAM ALBERTO
VICTIMA: NARVÁEZ MILEYBI.
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MANRIQUE MONSALVE BOLIVAR WILLIAM ALBERTO, en la audiencia celebrada en 10 de mayo de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (3) meses ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- La Prohibición de volver a amenazar física y psicológicamente a la víctima y 3.- No verse involucrado en un nuevo hecho punible, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 06 de Julio del año 2007, la ciudadana MILEYBI NARVAES, interpuso denuncia por ante la fiscalia del Ministerio Publico en contra del ciudadano WILLIAM ALBERTO MONSALVE BOLIVAR, quien expuso; que ella lo conseguí con otra mujer, quien es su amante, ya que se estaba portando muy mal, y hace como unos dias se fue de la casa y dijo que iba a trabar, entones la llamaron y le dijeron donde se encontraba su esposo con la moza, y ella le llego al lugar; una vez allí, el intento pegarle y ella ya se canso de eso.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 16 de Enero del 2009, a las Diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Jesús Alberto Sutherland, el Defensor Público Penal Noveno Abg. Rafael Leonardo Colmenares Calderón y el acusado MONSALVE BOLIVAR WILLIAM ALBERTO, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los acusados en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, lo cual pueden constatar, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la Defensor Público Penal abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras de los acusados, que dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 10 de Mayo del 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MONSALVE BOLIVAR WILLIAM ALBERTO, en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO MONSALVE BOLIVAR WILLIAM ALBERTO, en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 2C-8164-07