REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de Enero del 2009.

Asunto Principal Nº 2C-8773-08

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARDENAS VARELA ALFIO JESUS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-12-1967, de 41 años de edad, taxista, soltero, con cédula de identidad Nº V.-10.168.727, residenciado en Palmar Nuevo, carrera 18, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira.

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Radmila Bustamante Celsjarevic.

DEFENSA: ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES, Defensor Publico Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Marzo del 2008, la ciudadana RADMILA BUSTAMANTE CELSJAREVIC, formula denuncia contra el ciudadano ALFIO JESUS CARDENAS VARELA, quine es su exconcubino, dice la denunciante que el ciudadano el dia 08-03-2008, la ofendió y la golpeo, por una discusión que tuvieron, por ofender a su familia y siempre la a tratado mal delante de quien sea.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CARDENAS VARELA ALFIO JESUS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-12-1967, de 41 años de edad, taxista, soltero, con cédula de identidad Nº V.-10.168.727, residenciado en Palmar Nuevo, carrera 18, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-572.95.18; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Radmila Bustamante Celsjarevic.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

-. Testimonio de la ciudadana RADMILA BUSTAMANTE CELSJAREVIC, victima en la presente causa.
-. Experticia medico legal de fecha 11-03-2008 y testimonio practicada por el Dr. MIGUEL PINTO, quien determino las lesiones causadas a la victima.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra el imputado CARDENAS VARELA ALFIO JESUS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-12-1967, de 41 años de edad, taxista, soltero, con cédula de identidad Nº V.-10.168.727, residenciado en Palmar Nuevo, carrera 18, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-572.95.18; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Radmila Bustamante Celsjarevic, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado CARDENAS VARELA ALFIO JESUS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado CARDENAS VARELA ALFIO JESUS por estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a CARDENAS VARELA ALFIO JESUS de las obligaciones de: .- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Salida del hogar (otorgándose un plazo prudencial de quince días contados a partir de la presente fecha) y permitir el ingreso de la víctima a la residencia 3.- Prohibición de Agredir a la víctima física, moral y psicológicamente y no realizar actos intimidatorios ni persecutorios en su contra y 4.- Someterse al proceso y obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-01-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado CARDENAS VARELA ALFIO JESUS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-12-1967, de 41 años de edad, taxista, soltero, con cédula de identidad Nº V.-10.168.727, residenciado en Palmar Nuevo, carrera 18, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-572.95.18; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Radmila Bustamante Celsjarevic, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra CARDENAS VARELA ALFIO JESUS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-12-1967, de 41 años de edad, taxista, soltero, con cédula de identidad Nº V.-10.168.727, residenciado en Palmar Nuevo, carrera 18, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-572.95.18; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Radmila Bustamante Celsjarevic, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra CARDENAS VARELA ALFIO JESUS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-12-1967, de 41 años de edad, taxista, soltero, con cédula de identidad Nº V.-10.168.727, residenciado en Palmar Nuevo, carrera 18, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-572.95.18; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Radmila Bustamante Celsjarevic, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a CARDENAS VARELA ALFIO JESUS, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Salida del hogar (otorgándose un plazo prudencial de quince días contados a partir de la presente fecha) y permitir el ingreso de la víctima a la residencia 3.- Prohibición de Agredir a la víctima física, moral y psicológicamente y no realizar actos intimidatorios ni persecutorios en su contra y 4.- Someterse al proceso y obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-01-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA DIECISÉIS (16) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA . Y así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8773-08