REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de Enero de 2009
198º y 149º.

AUTO
ASUNTO: 2C-9086-08

Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo por la Ciudadana LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, Defensora Pública Séptima Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su carácter de defensora del Ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR, Venezolano (por naturalización), Natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 16-03-1948, de 60 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.929.903, hijo de Silvia Villamizar (v) y padre desconocido, de Profesión u Oficio Chofer, de Estado Civil Soltero, domiciliado en Sabana Larga, Vía El Llano, Calle Principal, Casa N° 1-3, Parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira; quien se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal; la cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PI-CKUP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-7, AÑO 1979, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V42276, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACA 030-SAF, el cual manifiesta que es propiedad de su representado.
Este Juzgador pasa a decidir la presente solicitud, haciendo las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones según Acta Policial de fecha 25 de Septiembre de 2.008, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, y que riela en el folio Cuatro (04) de esta causa penal; donde dejan constancia los funcionarios policiales plenamente identificados en el Acta Policial, que siendo las 02:20 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios efectuando labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la Unidad Radio patrullera P-606 en el Sector Las Lomas, cuando se recibió reporte de la Red de Emergencias 171 Táchira por parte del Distinguido 097 Jeimy Rincón, quién nos indicó trasladarnos hasta el Centro Comercial Las lomas y nos entrevistáramos con el gerente del local Comercial SIGMA SYSTEMS C.A., el mismo ubicado en el Centro Comercial Las Lomas, al llegar al sitio se nos acercó un Ciudadano quién manifestó ser el gerente del local comercial SIGMA SYSTEMS C.A., de nombre JOHAN RAÚL SANTANDER RODRÍGUEZ, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 16.229.121, quién indicó que en ese momento un Ciudadano se encontraba solicitando una mercancía con un recibo bancario de dudosa procedencia, pues el día de ayer había sido objeto de una Estafa en las mismas circunstancias, motivado a ello nos dirijimos hasta el local y al visualizar al Ciudadano se procedió a intervenirlo policialmente, se le notificó sobre la denuncia formulada por el gerente del Establecimiento quien solo manifestó que el iba hacer una carrera en su vehículo Camioneta Ford Pickup, Año 79, Color Blanco, Placas 030-SAF, Serial de Carrocería AJE10V-42276, que había sido contratado por un Ciudadano de quién desconocía su nombre y que solo le dio un sobre para retirar una mercancía, el Ciudadano quedó identificado como JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-03-1948, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.929.903, de Profesión Chofer de Encomiendas; en vista a esta situación se le notificó sobre la causa de la detención, se le leyeron sus derechos constitucionales que le son inherentes, establecidos en los Artículos 44, 46 y 49 de La Carta Magna, 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedimos a trasladarlo a la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira Cuartel General Libertador Simón Bolívar, la camioneta quedó en el área del Estacionamiento de este Comando; en todo momento se le respetó su integridad física y moral, del caso tuvo conocimiento vía telefónica la Auxiliar de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, quién dio inicio a la Causa Fiscal N° 20-F07-1556-08, se anexa denuncia N° 0529 del Ciudadano JOHAN RAÚL SANTANDER RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.229.121; recibos bancarios según referencia N° 10032193 y N° 10031824, orden de compra con fecha 24 de Septiembre del año en curso por monto de 13.000 Bs., Fuertes, para adquisición de computadores portátiles, Acta de Revisión de Vehículo del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre N° 00000343, copia fotostática de la constancia expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 09/07/2002, copia fotostática de recibo bancario N° 4409229, pestaña del Servicio Autónomo y Tránsito Terrestre N° 22711810 y 19525065.

Por esos hechos se celebró en fecha 26 de Septiembre Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal; donde este Tribunal decidió: Calificar la Flagrancia, por cuanto consideró que se encontraban llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pernal; asimismo ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 en sus numerales 3, 8 y 9 y del Artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal.
Cabe indicar, que el vehículo detenido según se desprende del Acta Policial, quedó en el área de Estacionamiento de la Comandancia General de Policía del Estado Táchira, Cuartel General Libertador Simón Bolivar.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa en primer lugar el DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° 999, de fecha 01 de Octubre de 2.008; suscrito por los funcionarios AGENTES JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS Y FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA; en condición de peritos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; que realizaron peritaje al sistema de identificación de un vehículo automotor a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones al vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, TIPO PICK-UP, COLOR: BLANCO, AÑO:1979, USO: CARGA, MATRÍCULAS 030-SAF (2), SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V42276, SERIAL DE MOTOR: SEIS (06) CILINDROS; el cual CONCLUYE; en base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos lo siguiente:
01La Placa identificadora en la cual se lee el serial de carrocería AJF10V42276, ubicada en la puerta izquierda o lado del conductor, ES ORIGINAL.
02- La Placa denominada BODY, ES ORIGINAL
03-El Serial de Carrocería AJF10V42276, estampado en el Chasis, es ORIGINAL
04- El motor no posee Serial y corresponde a un SEIS CILINDROS.
05- Dicho vehículo al ser consultado ante el sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

En segundo lugar se observa, Copia Certificada de Acto de Remate por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; dicho juzgado le concede la buena Pro al ejecutante postor Ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.929.903, en su carácter de parte demandante y en consecuencia se le adjudica la propiedad del vehículo al prenombrado Ciudadano objeto de dicho remate. El vehículo adjudicado se determina así: MARCA: FORD, MODELO: F7, AÑO: 1.979, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, TIPO: PICKUP, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10V42276, PLACAS: 030-SAF. El Tribunal dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que el crédito que posee la ejecutante contra el ejecutado y por el cual se paga una parte del mismo, consta de factura N° 12334, emitida en la Ciudad de San Cristóbal en fecha 9 de Mayo de 1.995. SEGUNDO: Que el vehículo objeto de este Remate se encuentra en posesión del ejecutante Ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR, antes identificado en su taller de mecánica, latonería y pintura denominado FI-BENZ.

En tercer lugar se observa, al folio Ciento Uno (101), de este Asunto Penal, copia de la cédula de identidad del Ciudadano VILLAMIZAR JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 15.929.903, quien funge en esta causa como imputado y como solicitante de entrega de vehículo.

En cuarto lugar se observa en Documento del denominado TRASPASO, donde se lee REGISTRO DE VEHÍCULO, emanado de la Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, donde se describe las características del vehículo de marras y donde aparece como propietaria la Ciudadana CARMEN JOSEFINA OSTOS RICO, titular de la cédula de identidad N° 3.197.997.

DE LA DECISIÓN

Al respecto, este juzgador, evaluados como fueron todos los elementos que conforman este Asunto Penal; considera que lo procedente es ordenar la entrega del vehículo solicitado, por cuanto el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad, ha demostrado ser el único propietario del vehículo descrito, toda vez que el Acto de remate celebrado en un Tribunal de la República LE ADJUDICÓ LA PROPIEDAD DE ÉSTE a dicho Ciudadano, lo cual lo hace acreedor de la propiedad de dicho vehículo y así lo ha demostrado.
Asimismo se observa que de las experticias practicadas al vehículo de marras, se concluyó en la ORIGINALIDAD presentada en su sistema de identificación de vehículo automotor; además que dicho vehículo no se encuentra solicitado. Igualmente se observa del Registro de Vehículo donde aparece la Ciudadana CARMEN JOSEFINA OSTOS RICO, titular de la cédula de identidad N° 3.197.997, como propietaria del vehículo en cuestión; que al concatenar dicho registro de vehículo, con el acto de remate, se observa que dicha ciudadana fue ejecutada por un tribunal civil, a favor del Ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR y como objeto de Remate el vehículo descrito en la solicitud. Estas actuaciones y este traspaso llevan a la conclusión de este juzgador, que quedó demostrada la propiedad del vehículo a favor del Ciudadano solicitante y quedó comprobada su cadena documental para la adquisición del vehículo; aunado a ello el vehículo no presentó alteraciones en cuanto a su sistema de identificación, por lo que se concluye en ordenar LA ENTREGA INMEDIATA del vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PI-CKUP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-7, AÑO 1979, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V42276, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACA 030-SAF; al Ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR, Venezolano (por naturalización), Natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 16-03-1948, de 60 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.929.903, hijo de Silvia Villamizar (v) y padre desconocido, de Profesión u Oficio Chofer, de Estado Civil Soltero, domiciliado en Sabana Larga, Vía El Llano, Calle Principal, Casa N° 1-3, Parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.


DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA del vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PI-CKUP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-7, AÑO 1979, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V42276, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACA 030-SAF; al Ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLAMIZAR, Venezolano (por naturalización), Natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 16-03-1948, de 60 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.929.903, hijo de Silvia Villamizar (v) y padre desconocido, de Profesión u Oficio Chofer, de Estado Civil Soltero, domiciliado en Sabana Larga, Vía El Llano, Calle Principal, Casa N° 1-3, Parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira; asistido de la Ciudadana Abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, Defensora Pública Séptima Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su carácter de defensora; por las razones expuestas en la decisión; asimismo SE ORDENA EL DESGLOSE de los documentos de dicho vehículo y en su lugar se deja copia certificada de dichos documentos. Todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes del presente Auto, y una vez hecho el DESGLOSE respectivo, REMÍTASE la Causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal. Cúmplase.


ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-9086-08