San Cristóbal, 22 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-6877-06

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO COLMENARES
ACUSADO: MORALES SUÁREZ JONATHAN LENDER
VICTIMA: GARCÍA GONZÁLEZ YERCEN
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE

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OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MORALES SUÁREZ JONATHAN LENDER, en la audiencia celebrada en fecha 04 de Octubre de 2006, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una (1) vez cada tres meses por este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 19-06-2006, el despacho Fiscal recibió actuaciones policiales, emanada de la Policía Autónoma Del Estado Táchira, quienes dejaron constancia que los mismos se encontraban en labores de patrullaje aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, por el sector de Zorca Providencia, cuando recibieron un reporte que se trasladaran a Belandria sector la Peña, Aldea sucre, por el sector de los ranchos, que en el sitio se encontraba un ciudadano golpeando a una adolescente, de inmediato se trasladaron al lugar donde pudieron constatar dicha información, por lo que detuvieron al ciudadano quedando identificado como MORALES SUÁREZ JONATHAN LENDER, quedando a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, y la victima siendo trasladada al centro asistencial mas secano.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16de Septiembre del 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 09 de Enero del 2008, a las Nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal vigésima segunda del ministerio público del estado Táchira abogado Olga Liliana utrera Sanabria, el defensor público abg. Leonardo colmenares, el acusado Morales Suárez Jonathan Lender, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo cumplí con la obligación que me impusieron y además consigno en este acto las constancia de que entre los mercados en la casa hogar Medarda Piñero es todo.”

Luego cedido el derecho de palabra a la Defensor Público LEONARDO COLMENARES, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 04 de Octubre del 2006, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MORALES SUÁREZ JONATHAN LENDER , en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MORALES SUÁREZ JONATHAN LENDER, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.- Agréguese las constancias consignadas por el imputado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 2C-6877-06