REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 22 de Enero de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos JESUS MANUEL SANCHEZ MENDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.330.974, sin mas datos.
Los hechos que dieron origen en fecha 28 de Noviembre de 2008, cuando el ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ MENDEZ, interpone denuncia ante la fiscalia manifestando que recibió de manera injustificada, amenazas contra su integridad personal, por parte del ciudadano MARCELINO LABRADOR, con un arma blanca por lo que lo motivo a realizar la denuncia.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, por cuanto el análisis de las actas procesales y el resultado que se deriva de la denuncia de la victima se despega que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que nos encontramos frente al delito de amenaza contenido en el ultimo aparte del 175 del Código Penal conforme a la cual para proceder es necesaria la querella previa del amenazado, circunstancia que no se a materializado por parte de la victima, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadanos JESUS MANUEL SANCHEZ MENDEZ ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadanos JESUS MANUEL SANCHEZ MENDES, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.330.974, sin mas datos.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGI MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9413-09