REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Enero de 2009
197º y 149º.

ASUNTO: 2C-8013-07
AUTO

Vista la solicitud de fecha 16 de Diciembre de 2008, realizada por la Abg. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, en su carácter de Defensora Pública del imputado HUMBERTO GONZALEZ VILLAMIZAR, Colombiano, de 37 años de edad, Titular de la cédula de Ciudadanía N° CC- 88.158.875, Soltero, Analfabeta, Obrero, Fecha de Nacimiento 24-05-1970, Natural de Bucaramanga, Colombia y residenciado en la Finca Las Mesas, Sector Corralito, Municipio Jáuregui, La Grita del Estado Táchira, a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; donde solicita la extensión de las presentaciones, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que necesita salir del Estado Táchira, motivado a que va vivir y trabajar en el Pueblo Nuevo del Sur, asimismo manifiesta que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de Julio de 2007, este Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde entre otras decisiones, acordó:

DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado, HUMBERTO GONZALEZ VILLAMIZAR, imponiendo las siguientes condiciones, para: 1.- Presentaciones una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado, 3.- No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo. 4.- Presentar un fiador con ingresos iguales o mayores a 35 Unidades Tributarias que se comprometa a hacer cumplir a que el imputado cumpla con los Actos del Proceso.

Este Tribunal vista la Solicitud por el referido Defensor, se libró oficio N° 2C-SIN-08, dirigido a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que remitieran las actuaciones para resolver la solicitud planteada por la Ciudadana defensora; asimismo, se libró oficio N° 2C-4047-08, dirigido al Jefe de Alguacilazgo a los fines de que informara sobre el récord de presentaciones del imputado de autos, para resolver la situación planteada.
En Fecha 16 de Diciembre de 2008, es recibido por este tribunal, mediante oficio signado con la nomenclatura N° ALG-482-07, el récord de presentaciones del imputado HUMBERTO GONZALEZ VILLAMIZAR.
En fecha 14 de Enero de 2.008, es recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo, constante de 41 folios útiles, las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Analizado el récord de presentaciones del imputado de autos y observando quien aquí decide, que dicho Ciudadano, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto; asimismo se observa que desde la fecha de celebración del Acto de Calificación de Flagrancia, 03 de Julio de 2.007, en cuya decisión se le impuso el cumplimiento de una serie de condiciones ya anteriormente señaladas, a la presente fecha 26 de Enero de 2.009, han transcurrido Diecisiete (17) Meses, sin que el Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo; por lo que resulta razonable en el presente caso reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Sesenta (60) días, igualmente se autoriza su salida del Estado, sin embargo se le impone prohibición de salida del Territorio Nacional, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en el mencionado Auto, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado HUMBERTO GONZALEZ VILLAMIZAR, Colombiano, de 37 años de edad, Titular de la cédula de Ciudadanía N° CC- 88.158.875, Soltero, Analfabeta, Obrero, Fecha de Nacimiento 24-05-1970, Natural de Bucaramanga, Colombia y residenciado en la Finca Las Mesas, Sector Corralito, Municipio Jáuregui, La Grita del Estado Táchira, a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Táchira, UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS, igualmente se autoriza su salida del Estado Táchira, sin embargo se le impone prohibición de salida del Territorio Nacional; manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2007, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.


ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-8013-07