SAN CRISTOBAL, 28 DE ENERO DE 2009,
198° Y 149°
CAUSA PENAL N° 2C-9226-08
Visto el escrito presentado por el abogado YEAN CARLOS VINCI, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANTONIO “EL MECANICO”, de quien de desconocen demás datos, en el cual resultó como víctima: TULIO ALFONSO JAIMES RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.614.478, residenciado en la carrera 3 N° 1-04, Táriba, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 28 de Febrero del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano TULIO ALFONSO JAIMES RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.618.478, residenciado en la carrera 3 N° 1-04, Táriba, Estado Táchira, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual manifiesta que el día sábado 24-02-2001, el ciudadano ANTONIO “EL MECANICO”, le pidió una carrera para la Machirí, ya en una oportunidad lo había llevado, en vista de que estaba ebrio lo llevó, cuando se acordó donde lo había dejado la vez pasada, se estacionó ahí , entonces este ciudadano lo sorprendió, cuando abrió la puerta del carro se bajó y se volteó y le dio un golpe en la cara, le dio con una botella en el hombro izquierdo.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1.- Acta Policial de fecha 28-02-2001, suscrita por el funcionario Juan Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
2.- Inspección de fecha 28-02-2001 suscrita por el funcionario Juan Quintero, practicada en la dirección calle principal de la Unidad Vecinal, electro repuestos Tecni San Cristóbal, Estado Táchira.
3.- Acta de investigación de fecha 09-07-2008, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ronny Ramírez, en la cual deja constancia que se efectuó llamada telefónica al servicio de medicatura forense con la finalidad de verificar si el ciudadano Tulio Alfonso Ramírez se presentó a la practica del reconocimiento médico legal, siendo informado que el mismo no compareció.
Ante estas circunstancias, a criterio de este Tribuna, surge la falta de certeza en la demostración del delito objeto de la presente investigación y consecuencialmente de su autoría, ya que el informe medico legal, es la prueba idónea para fundamentar la calificación de un delito de lesiones, por ello para hacer una correcta calificación jurídica sobre un delito de lesiones, es necesario determinar la naturaleza de las heridas, el tiempo de curación, asistencia medica o incapacidad, y de esta manera poder enmarcar esos hechos en una norma legal determinada; no existiendo por ello razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la presente investigación; razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinales 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANTONIO “EL MECANICO”, de quien se desconocen demás datos, en perjuicio de: TULIO ALFONSO JAIMES RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.614.478, residenciado en la carrera 3 N° 1-04, Táriba, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
LA SECRETARIA,
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