SAN CRISTOBAL, 28 DE ENERO DE 2009,
198° Y 149°

CAUSA PENAL N° 2C-9239-08

Visto el escrito presentado por la abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SHARLIS JOHAN CONTRERAS UGARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.686.868 residenciado en calle 07 con carrera 11, casa N° 10-41, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctimas: LEOMAR JOSE MORENO MENDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.420.378 y ALEXIS JOSE CORREA CORREA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.361.160, residenciados en la calle 15, casa N° 4-39, barrio Nuevo, las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 20 de Junio del 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, La Fría, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente para la fecha del hecho, tiene establecida una pena de UNO (01) a DOCE (12) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20 de Junio del 2004, hasta la actualidad 28 de Enero del 2009, han transcurrido 04 AÑOS, 07 MESES y 08 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SHARLIS JOHAN CONTRERAS UGARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.686.868 residenciado en calle 07 con carrera 11, casa N° 10-41, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de: LEOMAR JOSE MORENO MENDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.420.378 y ALEXIS JOSE CORREA CORREA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.361.160, residenciados en la calle 15, casa N° 4-39, barrio Nuevo, las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO



LA SECRETARIA,