SAN CRISTOBAL, 28 DE ENERO DE 2009
198° Y 149°
CAUSA PENAL N° 2C-9241-08.
Visto el escrito presentado por el Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LIGIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.889.237, residenciado en la vereda 099, casa N° 9-232, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Enero del 2001, se da inicio a la presente investigación, en virtud del Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito N° 004-01, suscrita por funcionarios del Cuerpo técnico de Transporte y tránsito Terrestre, San Juan de Colón, en la cual hacen constar que en la carretera panamericana que conduce desde la localidad de Michelena hacia San Juan de Colón, sector La Jabonosa, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se produjo un accidente de tránsito, donde resulto lesionado el ciudadano LIGIO HERNANDEZ, sufriendo contusiones que ameritaron 07 días de curación, al momento en que conducía un vehículo automotor, perdiendo el control sobre el mismo, encunetándose y volcándose fuera de la vía.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1.-Corre Inserta Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° 004-01 de fecha 15 de Enero del 2001, 04 de Febrero de 2.004, suscrita por funcionarios del Cuerpo técnico de Transporte y tránsito Terrestre, San Juan de Colón
2.- Croquis del accidente elaborado por funcionarios del Cuerpo técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, San Juan de Colón.
3.- Acta de Revisión Mecánica suscrita por funcionarios del Cuerpo técnico de Transporte y tránsito Terrestre, San Juan de Colón, elaborada al vehículo automotor marca Mack, modelo R6125XLD, tipo mezcladora, color blanco, placas 639-SAN.
4.- Reconocimiento Médico Forense N° 0303 de fecha 16 de Enero del 2001 practicado por el medico forense Dr. Miguel Alberto Pinto Alvarado, al ciudadano LIGIO HERNANDEZ, en el cual se deja constancia que sufrió lesiones que ameritaron 07 días de curación.
5.- Acta de Entrega del vehículo automotor involucrado en la presente causa.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
LA SECRETARIA,
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