REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, Miércoles veintiocho de Enero de 2.009

Vista la referencia externa Nro R-012-2009, de fecha 27 de enero de 2.009, suscrita por la Defensoría del Pueblo, donde expone: “… Que la ciudadana Cárdenas de Peñaloza Aura Celina, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.632, indica que su hijo de nombre José Gregorio Peñaloza Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 19.925.226, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, y que su vida e integridad física corre grave e inminente peligro, por tal razón solicitó a favor del mismo una Medida de Protección, consistente en que sea recluido en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira…”

El Tribunal hace la siguiente consideración:

El artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, es muy claro al señalar que la Medida de Protección será solicitada por el Ministerio Público, ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente, previo análisis de algunos aspecto que refiere esté artículo, en consecuencia, esta operadora de Justicia ordena que se remita la presente referencia externa a la Fiscalía Superior a los fines si considera pertinente la solicitud de Medida de Protección a favor del imputado José Gregorio Peñaloza Cárdenas. Así se decide.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA CUARTO DE CONTROL




ABG. CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
LA SECRETARIA



Cúmplase con lo ordenado