San Cristóbal, 26 de enero de 2009

198° Y 149°


Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público, abogada, LUZ DARY MORENO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de HUGO ENRIQUE RONDON MOLINA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITA DE PLACA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el código orgánico procesal penal de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

Se inicio la investigación en virtud del acta penal N° SI488 de fecha 07 de mayo de 2001 suscrita por efectivos militares de la guardia nacional del puesto de la jabonosa en la cual consta la retención preventiva del vehiculo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, TIPO: PICK UP USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA, COLOR BEIGE Y MARRON, AÑO 1997, PLACAS:03K-JAA SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R5VV303150 Y SERIAL DEL MOTOR: 5VV303150 al ciudadano HUGO ENRIQUE RONDON MOLINA, por poseer las placas identificadoras presuntamente alteradas, motivo por el cual se ordena al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, La Fría, se sirva practicar las diligencias necesarias tendentes al total esclarecimiento del presente hecho, determinando que presenta los seriales de identificación originales y no se encuentra solicitado por el sistema computarizado de información policial donde se encuentra registrado por el sistema SETRA Caracas Distrito Capital, igualmente el ciudadano imputado no registra antecedentes policiales, ni solicitudes ante los organismos de seguridad del estado.
Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, consideró la representante fiscal que no hubo ALTERACION ILICITA DE PLACA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR por parte del ciudadano HUGO ENRIQUE RONDON MOLINA ya que carece de experticia de autenticidad o falsedad de las placas de identificación del vehiculo automotor; razón por la cual el Representante Fiscal considera procedente solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de HUGO ENRIQUE RONDON MOLINA en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, abogada, LUZ DARY MORENO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de HUGO ENRIQUE RONDON MOLINA,, por la presunta comisión de uno de los delitos de ALTERACION ILICITA DE PLACA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el código orgánico procesal penal de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



Abg. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA.
CAUSA: 5C-11097-09