REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 27 de enero de 2009
198º y 149º
CAUSA PENAL N° 7C-7440-07.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: OMAR GERARDO RICO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.801, nacido el 07/09/1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, albañil, residenciado en el barrio Las Flores, Calle Principal, Casa N° 5-147,San Cristóbal, Estado Táchira.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL: Abogada KATY GALVIS, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ. Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Febrero de 2007,aproximadamente a laS 01:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose en labores de inteligencia realizando recorrido a pie por la vía principal del Barrio Marco Tulio Rangel, avistando a un ciudadano quien caminaba por el sector de la Cruz de la Misión, procediendo a intervenirlo policialmente y manifestándole que iba ser objeto de un procedimiento policial siendo identificado el ciudadano como OMAR GERARDO RICO MARTIEZ, debido a que presento un nerviosismo pronunciado en temblor corporal, se le notifico que se le iba a practicar una inspección corporal, manifestándole las sospechas de que portaba sustancias de trafico prohibido, encontrándosele en el bolsillo delantero del pantalón DOS (02) PIPAS improvisadas elaboradas en material sintético, con una boquilla de color rosado y la otra con boquilla de color azul, ambas con cubiertas receptoras en papel aluminio fijadas con liga y presentando adherencias de una sustancia parcialmente combustionada de olor penetrante, presunta droga; también se le encontró UNA (01) CAJA DE FOSFOROS Marca El Sol, contentiva en su interior de CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético transparente cerrados con hilo, contentivo en su interior de una sustancia de color Beige, de olor penetrante presunta droga, Dejan constancia los funcionarios, que en virtud a la situación le informaron al ciudadano en mención el motivo de su detención, trasladándolo hasta la Comandancia General, quedando recluido en el Cuartel de Prisiones, , puesto a orden del Ministerio Publico.
En su oportunidad legal, por este Juzgado, fue presentado el ciudadano OMAR GERARDO RICO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado, allí se calificó la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad.
En el transcurso de la investigación realizada a los presentes hechos, existen suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad del ciudadano OMAR GERARDO RICO MARTINEZ, en el hecho imputado.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, Abogada KATY GALVIS, le formuló acusación al ciudadano OMAR GERARDO RICO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Penal, en perjuicio del Estado, promoviendo el acervo probatorio que fundamenta su acusación y solicitando el enjuiciamiento del imputado.
El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, Abogada KATY GALVIS, quien expuso: “En Vista de la acusación presentada por el Ministerio Publico, y previa conversación con mi defendido, solicito la imposición inmediata de la pena con las rebajas establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo tome en cuenta las atenuantes a la que hubiera lugar, es todo”. El imputado OMAR GERARDO RICO MARTINEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “admito los hechos de los que me acusa el ministerio público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos realizada por el imputado.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR GERARDO RICO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 y 330 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser las mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para la demostración de los hechos punibles imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte del imputado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado OMAR GERARDO RICO MARTINEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la siguiente:
El artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con una pena de UNO a DOS años de prisión, siendo el término medio de la misma y por lo tanto, la pena a imponer, UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión. Realizada como fue la admisión de los hechos por parte del acusado, este Juzgado por disposición del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, rebaja la pena a imponer en un medio (1/2), condenando al ciudadano OMAR GERARDO RICO MARTINEZ a la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, este Juzgado por aplicación del precepto jurídico establecido en el artículo 16 del Código Penal, este Juzgado, decreta la INHABILITACIÓN POLÍTICA, por el tiempo que dure la respectiva condena y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por CUATRO MESES y VEINTICUATRO DÍAS, luego de terminada la condena, en contra del ciudadano OMAR GERARDO RICO MARTINEZ, como accesorias a la condena principal de PRISIÓN. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR ELM MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado OMAR GERARDO RICO MARTINEZ, identificado en autos, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, de conformidad a lo previsto en el articulo 330 numeral 9 eiusdem.
TERCERO: CONDENAR al acusado OMAR GERARDO RICO MARTINEZ, a la PENA de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, igualmente se condena a las penas accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la Comisión de Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS como autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le ameritó acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
En San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. SAMUEL CONTRERAS
Secretario
Asunto Nº 7C-7440-07
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