REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 26 de enero de 2009
198° y 149°

EXÁMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ART. 264 C.O.P.P.
ACUSADA: FRANCY CAROLINA GONZÁLEZ; DEFENSOR PRIVADO: VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 a cargo de la Jueza Temporal JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES, a resolver en la presente causa.

Visto el escrito presentado por el abogado VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, defensor privado de la acusada FRANCY CAROLINA GONZÁLEZ, en el cual solicita se revise la medida de privación judicial a su defendida y se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva, expresando en sus argumentaciones que su representada es venezolana, con asiento estable en el país, madre de cuatro menores de edad y que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de los cinco (5) años.

Este Tribunal para decidir observa:

1-. Que la acusada FRANCY CAROLINA GONZÁLEZ, se encuentra privada preventivamente de la libertad por decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de diciembre de 2007, estos es, tiene un tiempo privada de la libertad de un (01) año un (01) mes y cuatro (04) días, a la presente fecha.

2-. Que la mencionada acusada se encuentra procesada por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibidem, en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso Valero Jerez y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.A.O.G. (identidad omitida), calificaciones jurídicas éstas que se corresponden con el auto de apertura a juicio oral y público dictado por el Tribunal Cuarto de Control en audiencia preliminar celebrada el 26-02-08 como consta a los folios 103 al 123 de la pieza II de las actuaciones.

3-. Que el proceso en esta fase de juicio se recibe en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal el 13-03-08 como consta al folio 127 de la pieza I, se inicia el trámite para la integración del Tribunal Mixto, la cual por renuncia expresa de la acusada y de su defensa a la constitución del Tribunal con escabinos no se realiza procediendo el Tribunal a asumir el poder jurisdiccional como Tribunal Unipersonal en fecha 07-04-2008, se señala el juicio oral y público para el día 14-05-2008 a las 02:00 pm., tal y como consta al folio 157 de la pieza I de las actuaciones.

4-. En fecha 14-05-2008 se da inicio al juicio oral y público, tal y como consta a los folios 202 al 205 de la pieza I de las actuaciones, el cual se celebra en siete (07) sesiones hasta el día 02-08-2008, audiencia en la cual el referido Tribunal Primero de Juicio dicta sentencia condenatoria, publicando el íntegro de la misma en fecha 18-09-2008, como consta de acta de publicación de sentencia que riela al folio 344 de la pieza I de las actuaciones, en la cual resuelve: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA a la acusada FRANCY CAROLINA GONZÁLEZ, (…), de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibidem, en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso Valero Jerez y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.A.O.G. (identidad omitida), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXONERA DE LA CONDENA EN COSTAS a la acusada FRANCY CAROLINA GONZALEZ, (…). TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a la acusada FRANCY CAROLINA GONZÁLEZ, bajo las circunstancias en que fue dictada por el Tribunal de Control correspondiente a fin de que una vez definitivamente firme la sentencia dictada el Tribunal en Función de Ejecución resuelva sobre el beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena que estime procedente, conforme a lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

5-. Contra dicha decisión la defensa privada de la acusada ejerce recurso de apelación recibido por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 19-09-2008 tal y como consta a los folios 346 al 348 y 349 de la pieza I de las actuaciones; recurso éste al cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contesta en fecha 26-09-2008, como consta a los folios 350 al 352, remitiendo el Tribunal Primero de Juicio la causa a la Corte de Apelaciones en fecha 09-10-2008, lo cual consta en sello de Alguacilazgo colocado al vuelto del folio 358 de la pieza I de las actuaciones.

5-. En fecha 10-10-2008 la Corte de Apelaciones da entrada al recurso de apelación y entrega las actuaciones al juez ponente (Folio 359 de la pieza I), y en fecha 24-10-2008 la Corte de Apelaciones ADMITE dicho recurso y fija la décima audiencia siguiente para la realización de la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 361 de la pieza I), audiencia ésta que se celebra en fecha 10-11-2008 tal y como consta al folio 376 de la pieza I, y se fija la décima audiencia siguiente a las 11:30 de la mañana para la lectura del íntegro de la decisión.

6-. En fecha 28-11-2008 se publicó y dio lectura al íntegro de la sentencia, en la cual la Corte de Apelaciones decidió: 1. Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, con el carácter de defensor de la acusada FRANCY CAROLINA GONZÁLEZ. 2. ANULA la sentencia definitiva dictada el 06 de agosto de 2008, por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró culpable y condenó a la acusada FRANCY CAROLINA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR. 3. Ordena la celebración de un nuevo juicio oral, ante un Juez de la misma categoría y competencia distinto al que pronunció el fallo aquí anulado, prescindiendo del vicio declarado. (Folios 377 al 398 de la pieza I)

7-. En fecha 14-01-2009 se recibe la causa en este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se le da entrada y se fija la celebración del juicio para el día 18-02-2009 a las 11:00 am. (Folio 409 de la pieza I)

De manera pues que del estudio minucioso de las actuaciones, se observa que aún y cuando la acusada se mantiene privada preventivamente de la libertad desde hace un (01) año un (01) mes y cuatro (04) días, a la presente fecha, no puede considerarse que ha existido violación al debido proceso, ni que se encuentre en perpetua espera, ni que se torne la medida privativa como una pena anticipada, ya que si se tiene en cuenta que en principio esta medida puede prolongarse hasta por dos (2) años y por sobre este tiempo cuando lo solicite la parte fiscal y el Tribunal considere ajustada a derecho dicha solicitud y justificadamente lo acuerde, en el presente caso, la medida se encuentra dentro del tiempo de esos dos años de vigencia aún no vencidos y se considera pertinente mantenerla fundado en la gravedad de los delitos, las circunstancias de su comisión, presuntamente con violencia hacia las personas y haciendo uso de niños, así como la sanción probable que pudiera llegar a imponerse por la concurrencia real de hechos punibles conforme a las calificaciones jurídicas presentadas y el criterio que pudiera tener el juez que celebre el juicio, toda vez que fue criterio de quien decidió en la sentencia anulada aplicar las penas que consideró pertinentes, y finalmente tomando en cuenta que aún y cuando no constan en autos los antecedentes penales de la acusada la misma presenta prontuario policial, tal y como consta al folio 35 y vto de la pieza I de las actuaciones.

Asimismo, observa esta juzgadora que se mantiene el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, no sólo por la pena que pudiere llegar a imponerse como ha quedado descrito en la eventualidad de una sentencia condenatoria, sino por la posibilidad que se ejerza influencia sobre las víctimas para que se comporten reticentemente al proceso.

En consecuencia considera este tribunal improcedente la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a la acusada FRANCY CAROLINA GONZÁLEZ, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la acusada FRANCY CAROLINA GONZÁLEZ, identificada en autos, procesada por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibidem, en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso Valero Jerez y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño J.A.O.G. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes y a la acusada mediante Boleta dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.

La Jueza

Janitza Coromoto Chacón Colmenares
La Secretaria

Dayana Esmeralda Rico Hinojosa.

CAUSA N° 2JU-1569-09