REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2009
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000046
ASUNTO : WP01-P-2009-000046
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado REY JESUS FERRER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.194.492, de nacionalidad Venezolana, natural de La guaria, nacido en fecha 06-08-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxi, hijo de PLACIDA HERNANDEZ (V) y JESUS RICARDO FERRER (V), residenciado en: Catia la mar, la soublette, primera batea, callejón piar, segundo callejón casa de color verde, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONJE, en la cual la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público DRA. IVONNE PISTONNI, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de los mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional al hecho imputado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano: RAY JESUS FERRER HERNANDEZ, en virtud que fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Venezuela, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 53, Primera Compañía del Estado Vargas, en fecha 11/01/2009, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la mañana, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido vial III del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía realizando un recorrido por mi área de servicio cuando observe a dos (02) ciudadanos que se bajaban de un vehículo y se dirigían al área del estacionamiento en aptitud sospechosa por lo que les hizo un seguimiento y observe cuando los ciudadanos se dirigieron hasta la baranda del estacionamiento como si estuvieran buscando a alguien y fue cuando observe que unos de ellos ocultaba algo a la altura de la cintura cuando se regresaban les dio la voz de alto a los ciudadanos los cuales quedaron identificados como REY JESUS FERRER HERNANDEZ, (indocumentado) quien vestía pantalón Blue Jeans zapato deportivos blanco camisa negra y gorra negra y HENRY ALEXANDER HERNANDEZ SUAREZ, quien vestía pantalón Blue jeans, zapatos deportivos marrón Chumy negra y gorra negra, el funcionarios le efectúo una inspección corporal donde logro incautarle al ciudadano: REY JESUS FERRER HERNANDEZ, un revolver Smith & Weston calibre 38 serial 96017, con (05) cinco cartuchos sin percutir y uno (01) percutido y al otro ciudadano antes mencionado no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico. Por lo antes expuesto precalifico los hechos como el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, Solicitando esta representación fiscal sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario. Por último solicito copia de la presente causa. Es todo”.
Por su parte, la Defensa Pública en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones, esta defensa se adhiere a la solicitud en cuanto a que continúe la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, con la finalidad de que se establezca la inocencia de mi defendido en el delito imputado, y en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal solicito respetuosamente se inste al Ministerio Público a ordenar la practica de una experticia sobre el arma supuestamente incautada por los funcionarios policiales, con la finalidad de determinar si en la misma se encuentran huellas dactilares de mi defendido; en consecuencia solicito se le ordene la libertad sin restricciones a mi defendido, es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, y 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago se aplico lo previsto en el artículo 256 Ejusdem, lo que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano RAY JESUS FERRER HERNANDEZ, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen la medida cautelar impuesta, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por la imputada, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 277 del Código Penal, hechos suscitados en fecha 11 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y las resultas del proceso se encuentra garantizada con la medida impuesta.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAY JESUS FERRER HERNANDEZ, es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, en virtud que fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en fecha 11-01-2009, cuando los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Venezuela, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 53, Primera Compañía del Estado Vargas, en fecha 11/01/2009, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la mañana, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido vial III del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía realizando un recorrido por mi área de servicio cuando observe a dos (02) ciudadanos que se bajaban de un vehículo y se dirigían al área del estacionamiento en aptitud sospechosa por lo que les hizo un seguimiento y observe cuando los ciudadanos se dirigieron hasta la baranda del estacionamiento como si estuvieran buscando a alguien y fue cuando observe que unos de ellos ocultaba algo a la altura de la cintura cuando se regresaban les dio la voz de alto a los ciudadanos los cuales quedaron identificados como REY JESUS FERRER HERNANDEZ, (indocumentado) quien vestía pantalón Blue Jeans zapato deportivos blanco camisa negra y gorra negra y HENRY ALEXANDER HERNANDEZ SUAREZ, quien vestía pantalón Blue jeans, zapatos deportivos marrón Chumy negra y gorra negra, el funcionarios le efectúo una inspección corporal donde logro incautarle al ciudadano: REY JESUS FERRER HERNANDEZ, un revolver Smith & Weston calibre 38 serial 96017, con (05) cinco cartuchos sin percutir y uno (01) percutido y al otro ciudadano antes mencionado no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico.
Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, para el resistencia a la autoridad y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de presentaciones periódicas mensuales por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3°, la cual deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Juzgado a firmar el libro de presentaciones.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3ª lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano REY JESUS FERRER HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado REY JESUS FERRER HERNANDEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, quien deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Juzgado a firmar el libro de presentaciones por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en los artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Libertad sin restricciones por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL