REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001689
ASUNTO : WP01-P-2007-001689
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al ciudadano MALPICA GUTIERREZ WILBY RAFAEL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 21-10-82, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.330.060, residenciado en: Residencia Mora, Valle la Cruz, Catia la Mar, a tres casas hacia la derecha de la bodega de Antonio en la redoma, hijo de Edgar Malpica Blanco (v) y Gutiérrez del Valle (v), teléfono: 0414-2903514 (mamá), y LIENDO GREGORI JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 13-04-86, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.324.292, residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Sector las Piedras, Casa N° 85 frete de la bodega El Negro, hijo de Guillermina Liendo (v) y Jesús Rosa (v), teléfono: 0414-1108005, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
El Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, quienes fueran aprehendidos el 20 /06 /2007, aproximadamente a las 12:10 a.m., horas de la madrugada se desplazaba un vehículo maraca Chebrole tipo Cheyen, a las adyacencias de los Bloques de Diez de Marzo, Parroquia Carlos Soubeltte, cuando los tripulantes fueron interceptando por un vehículo Monza, Color azul y con un casco de taxi, el cual era tripulado por varios sujetos quienes portaban armas de fuegos, sometiendo y abordaron la camioneta a la fuerza y despojándolo del dinero en efectivo, reloj, celulares y tarjetas de crédito
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de los funcionarios Sub Inspector AROCHA JUNIOR, y Oficial FARFAN JEAN y CASTRO LOURDES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; Testimonio de los ciudadanos ROJAS SANDOVAL LUIS ALEXANDER, quien es testigo presencia de los hechos; testimonio de COLMENARES RIVERA ROBERT JOSE, quien es víctima de los hechos; Testimonio de PEÑA AVENDAÑO YONATAHAN JULIO, quien es víctima de los hechos; Testimonio del experto WILLEX VIDAL ALMEIDA, quien realizo el avaluó real a los objetos incautados; Acta policial de fecha 20/06/2007, suscrita por los funcionarios actuantes Sub Inspector AROCHA JUNIOR, y Oficial FARFAN JEAN y CASTRO LOURDES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; Experticia Avaluó real Nº 9700-055-134 de fecha 22 de Agosto de 2007, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, dejándose constancia que no se admite la experticia documentològica por no constar en las actas procesales la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano MALPICA GUTIERREZ WILBY RAFAEL y LIENDO GREGORI JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL