REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005859
ASUNTO : WP01-P-2008-005859
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al ciudadano OSCAR JOSE VEGAS GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.012, nacido el 05-02-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oscar Vegas (v) y Nélida Guillen, residenciado en Canaima, sector 4, escalera principal, casa s/n, de color verde con blanco, Montesano Maiquetía teléfono: 0414-2748236; previo traslado desde el Internado Judicial “Los Teques”, Estado Miranda y el ciudadano DEIVIS ANTONIO VEGAS GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-16.508.555, nacido el 26-05-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oscar Vegas (v) y Nélida Guillen, residenciado en Canaima, sector 4, escalera principal, casa s/n, de color verde con blanco, Montesano, Maiquetía teléfono: 0414-2748236, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
El Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, ya que siendo aproximadamente las 9:30 horas, se encontraban de servicio exactamente en el pinto de control de la plaza el cónsul funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Policía y Circulación del Estado Vargas, en cumplimiento a la orden de operaciones “Vargas Segura 2008”, cuando se percataron de un ciudadano quien se identifico Ramón Elías Canelón Duran, empleados de la farmacia Fares C.A, ubicadas en los locales 1 y 2 frente a la plaza el cónsul de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, quien nos informo que dos muchachos se encontraban atracando la farmacia donde el trabaja, por lo que procedieron de inmediato a dirigir a la dirección antes indicada, con la finalidad de constatar la denuncia, en el momento que van llegando a la Farmacia, observamos que salen dos (2) sujetos corriendo, rápidamente procedimos a la persecución de los mismos dándole la voz de alto, tomando todas las medidas de seguridad, efectivos de la guardia nacional procedió a detener a uno de los ciudadanos de nombre Deivis Antonio Vega Guille, donde procedieron realizarle la revisión corporal identificación personal, ordenándole que sacara todo lo que tenia dentro del Koala de color negro gris, el cual contenía en su interior un (01) par de guantes negros, un cuchillo casero con cancha de madera, un cargador de teléfono celular marca LG, serial Nro SA7Y100025, una batería de teléfono marca Sony Ericson, modelo K310a, serial Nro 2600 erp96, un (01) Shiff serial N° 8958043200001782268, una batería marca Sony Ericson, serial N° 036126 ISKLBN y un teléfono marca LG, serial Nro 802 cqft328915, un shift serial N° 895804220001782268, el mismo vestía para el momento de la detención con un pantalón blue jeans , franela de color verde, zapatos deportivos de color negro con azul, de tez morena de 1.65mts de estatura aproximadamente procedieron de inmediato a trasladarlo hasta la sede de la unidad y en cuanto al ciudadano Oscar José Vegas Guillen fue detenido por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, siendo que por parte del Inspector Sanabria José, quien se encontraba de servicio a la altura de la Guipuzcoana, repeliendo un ataque por arma de fuego, por parte de un sujeto que presuntamente momento antes despojo de un dinero en efectivo a unas personas dentro de la farmacia denominadas FARES, el referido sujeto se encontraba bajo amenaza de muerte, el conductor de la misma y sus pasajeros con un arma de fuego con la cual efectuó varios disparos a unos oficiales a la altura de la casa guipuzcoana y que se desplazaba con dirección oeste este se trataba de un ciudadano de tez clara, contextura delgada, de baja estatura vestido con un pantalón blue jeans y franela de color azul, debido que este ciudadano ya había abandonado la unidad colectiva se encontraba oculto en ese sector Guanare, dirigiéndose hacia una casa de color blanco, introduciéndose en una habitación (separada) ubicado en el patio de dicha vivienda mediante la fuerza física.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios del funcionario Oficial CARDONA KENNY, ALTUVE JOSE, MARIN EDWIN y ESCOBAR ALAIN, Sub Inspector AROCHA JUNIOR, y Oficial FARFAN JEAN y CASTRO LOURDES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; Testimonio de los Funcionarios ROMERO ROSAS JESUS, PINZON LARA DAVID, MENDOZA MONTAÑEZ ROBETH, GARCIA ZAMBRANO GUTEMEBRG, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Seguridad Urbana Vargas; Testimonio de los ciudadanos FARES LOBO LINETHE CRISTINA, SIERRA HENRIQUEZ ANGELICA NAZARETH y HENRIQUEZ VICEISKI CAROLINA, quienes son víctimas en el procedimiento; Testimonio del experto FRANCISCO PEREZ, quien realizo el avaluó real a los objetos sustraídos; Testimonio de los expertos ISLEY MORALES y ALFONZO HERNANDEZ, quienes efectuaron el reconocimiento técnico y comparación balística al arma incautada, Testimonio del experto FAUSTO DEL GUIDICE, quien realizo reconocimiento legal a los objetos incautados a las víctimas; Testimonio de FAUSTO DEL GUIDICE y PEDRO SANDOVAL, quienes realizaron Inspección técnica al lugar de los hechos; Experticia de avaluó real nº 9700-058-135 de fecha 17-11-2008; Acta policial suscrita por los Guardias Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Seguridad Urbana Vargas; Inspección Técnica nº 1848 de fecha 26-11-2008; Experticia nº 9700-018-4699 de fecha 27-11-2008; Reconocimiento legal nº 9700-055-483 de fecha 12-12-2008; medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, dejándose constancia que no se admite la experticia documentològica por no constar en las actas procesales la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano OSCAR JOSE VEGAS GUILLEN y DEIVIS ANTONIO VEGAS GUILLEN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL