REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-003513
ASUNTO : WP01-P-2008-003513
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Vigía, Estado Mérida, estado Vargas, nacido en fecha 13-07-1977, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Policía, hijo de José Ramírez (v) y Victoria Sánchez (v), residenciado en: Quenepe, sector el llanito, cerca de la escuela concentración, casa de color amarilla, de dos plantas, Maiquetía, Estado Vargas, Teléfonos: 0212-331.10.34 y 0414-2752148 y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.865.506, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
El Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quién fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de la orden de aprehensión emanada del Tribunal Cuarto de Control, en el año 2006, quien por funcionarios del Comando de operaciones de vigilancia costera N° 905, Estación La Guaira Guardia Nacional se encontraba aproximadamente en la entrada del muelle pesquero de playa verde, ubicado en el sector playa verde, Parroquia Catia la mar del Estado Vargas, fueron alertados por unos ciudadano no identificados, que a una persona chofer de un camión blanco 350, de carga lo estaban atracando y lo habían montado en un vehículo chevrolet, Aveo, Color Azul, Placas VCU-09T, el cual se encontraba aproximadamente a 50 metros detrás donde se encontraban, razón por el cual los funcionarios se regresaron cincuenta metros atrás, lugar donde fue avistado el aveo antes mencionado, con las mismas características, procedieron a darle la voz de alto, quien se bajo mostrando su credencial y gritando en alta voz que era funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, este ciudadano procedió abordar de nuevo el vehículo, pero los funcionarios se percataron que en la parte trasera del mismo había un fuerte forcejeo, entre dos (02) personas, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto nuevamente, haciendo caso omiso a la misma trataron de emprender la huida que fue impedida por la comisión, al interceptar de nuevo el vehículo trataron de huir con un vehículo marca fiat uno, color gris plomo, placas DBM-921, propiedad del ciudadano Linares Gil Rene Antonio, siendo infructuosa la huida, en el acto salió por la puerta trasera izquierda un ciudadano Armado y disparando contra la comisión, huyendo en veloz carrera por la calle Santa Rita, del sector playa verde, el mismo vestía un pantalón jeans azul y una franela blanca, por la puerta delantera izquierda salio el ciudadano que se encontraba manejando el vehículo aveo, a quienes los funcionarios procedió detener de inmediato, quien portaba una arma de fuego marca GLOCK, Modelo 17, serial N° GRG859, troquelada con las iniciales de la policía municipal, dos (02) cargadores de pistola glock de la misma arma ya mencionada, con (25) cartuchos sin percutir y un (01) carnet que lo acredita como funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, Placas N° 222, un (01)celular marca Nokia, modelo serial N95, serial N° 352946 con su batería y la cédula de identidad laminada N° 14.567.548 del ciudadano Sakkal Uhmar Juan Carlos igualmente en el interior del vehículo se encontraba un ciudadano que fue identificado como Gómez Ladera Carmelo Eusencio, quien manifestó que minutos a antes había sido secuestrado y despojado la cantidad de (1300) bolívares fuertes, quien se identifico con el conductor del camión.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de los funcionarios Guardia Nacional Orlando Martínez Gutierrez: Cabo Segundo Marcos Robles Balaguera y Guardia Nacional José Alamo; adscritos a la Vigilancia Costera Nº 905, estación la Guaira Estado Vargas, quienes practicaron el procedimiento; Testimonio de los expertos FRANCISCO PEREZ, adscrito a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien suscribe la experticia y reconocimiento técnico nº 9700-055-326-07-08; 9700-055-327-07-08; 9700-055-328-07-08 y 0700-055-309; Testimonio del experto FAUSTO DEL GUIDICE; adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue uno de los encargados de realizar las Inspecciones Técnicas nº 1012, 1013 y 1014; Testimonio del ciudadano CARMELO EUSENCIO GOMEZ LADERA, quien es víctima en el presente procedimiento; Testimonio del ciudadano RENE ANTONIO LINARES GIL, quien es testigo en el presente procedimiento; Acta policial de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes en la aprehensión; Experticias de ley Nº 9700-055-327-07-08; 9700-055-328-07-08; Reconocimiento técnico Nº 9700-055-309; Inspección Técnica nº 1012, 1013 y 1014; CD fijación fotográfica realizada por funcionarios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los vehículos retenidos en el procedimiento; reconocimiento técnico y comparación balística nº 9700-018-4814, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL