REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002160
ASUNTO : WP01-P-2008-002160
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira 20-07-1983, de 24 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maribel Hernández (v) y de Manuel Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° 20.007.032, residenciado en Bloques Milenium, Torre C, Piso 01, Apartamento 14, Vista al Mar, Sector Arrecifre, Estado Vargas, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
El Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 05 de Abril, del año 2008, y fuera abordado por un funcionario portador de la comisión, quienes fueran informado vía radiofónica que la comunidad mantenía retenido a un ciudadano, quien había despojado de otro ciudadano con arma blanca, de una cantidad de dinero, motivo por el cual una vez que se presentó la comisión policial, le solicitó al ciudadano aprehendido exhibiera los objetos, que pudiera mantener oculto, por lo que de conformidad con el contenido el le artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en la boca una cantidad de dinero en efectivo la cual refieren haber despojado al otro ciudadano, y se le incautó, seis envoltorios de una sustancia de presunta droga, y puesto a la orden del Ministerio Público.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas Oficial Mata Rodolfo y Avendaño Jackson quienes practicaron la aprehensión; Testimonio de los expertos ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y MARJORIE MARCANO, adscritos al laboratorio de toxicología de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Expertos Alejandro Rodelo y Alejandro Pernia, adscritos de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia Documentologica; Testimonio del ciudadano SALAZAR CABRERA, quien es testigo presencial de los hechos; Testimonio de SALAS QUINTERO JORGE ALBERTO, quien es víctima del procedimiento; Acta policial de fecha 05 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios del Estado Vargas; Acta de Aseguramiento e identificación de sustancia incautada; Experticia química nº 9700-130-3230 de fecha 08/04/2008; Experticia documentologica nº 9700-030-1490 de fecha 30 de Abril de 2008, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL