REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 08 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004565
ASUNTO : WP01-P-2007-004565
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento al sobreseimiento, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS CRUZ IRIARTE BELISARIO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 05-10-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Martha Calderón (v) y de José Iriarte (v), titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.970 y residenciado en Calle Vargas, casa s/n, a una cuadra del Liceo Carmen Felicia Colón, Sector El Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...Representación Fiscal ratificaba totalmente la formal acusación interpuesta en fecha 26 de Marzo de 2008 en contra del ciudadano CARLOS CRUZ IRIARTE BELISARIO, en virtud que la conducta desplegada por el hoy imputado se encuentra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Explicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, las cuales –indicó- se encuentran acreditadas en las actuaciones que conforman el expediente. Ratificó los medios de prueba ofrecidos, contenidos en el escrito acusatorio que riela a los folios 25 al 28 del expediente, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes (explicó la necesidad y pertinencia de cada prueba), para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS CRUZ IRIARTE BELISARIO, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se mantengan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad por cuanto las circunstancias Es todo”.
En el acto se le cedió el derecho de palabra a la defensa, interviniendo la DRA. BELKIS VILLEGAS, quien expuso: “Vista la acusación presentada por la representante del Ministerio Público esta defensa solicita a este tribunal desestime la misma por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado en esta audiencia por la ciudadana ROBLES GONZALEZ NIURKA YAMILEX solicito se acuerde el sobreseimiento de la presente causa y el cese de la medida impuesta. Es todo”no han variado. Cesó....”.
Ahora bien, la argumentación explanada por el Fiscal del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS CRUZ IRIARTE BELISARIO, es el autor de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de la investigación realizada se observo que no se realizo la víctima el exàmen medico legal ordenado por la Representante Fiscal, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa Y ASI SE DECIDE.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírseles el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 330, numeral tercero en relación con lo establecido en el artículo 318, numeral primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS CRUZ IRIARTE BELISARIO, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, numeral tercero en relación con lo establecido en el artículo 318, numeral primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. KARLAMORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL