REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002167
ASUNTO : WP01-P-2008-002167
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo al Sobreseimiento incoada solicitado por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, ABG. JOHNNY ADRIAN RAMIREZ, en la causa seguida en contra de RAFAEL EDWARD TORRES CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 16-12-87, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio ayudante, hijo de Diana Castillo (V) y Rafael Torres (V), y titular de la cédula de identidad N° V- 20.780.575, y residenciado en: Los Próceres, Catia la Mar, Sector Ezequiel Zamora, Vereda N° 03, Casa N° 7, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal.
Refiere la Representante Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado, entre otras cosas, lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano RAFAEL EDWARD TORRES CASTILLO, luego que se presentó en la comisaría oeste, ubicada en el sector de Guaracarumbo, la adolescente MACUARISMA ABREU JOXANDER ELEAZAR, informando que cuando se encontraba en la vereda N° 01, del sector los próceres, fue agredida físicamente por un ciudadano de nombre Torres Rafael, quien le propino un golpe de puño a la altura del rostro, causándole una herida cortante a la altura del parpado derecho, por lo que se dirigió la mencionada ciudadana al Centro de Diagnostico Integral, quien fue atendida por los médicos de servicio, quiene4s diagnosticaron una herida en parpado derecho, ameritando sutura, emitiendo constancia médica, seguidamente se trasladaron en compañía de la ciudadana agraviada a la vereda donde sucedió los hechos, al llegar al sitio la misma nos señalo a un ciudadano de contextura delgada, estatura media, de piel color blanca, vestía una franela de color azul, con rayas amarillas y blancas, la victima lo señalo que fue la persona que sin mediar palabras, lo agredió físicamente, con un golpe de puños la altura del parpado derecho, seguidamente le dieron la voz de alto a este ciudadano descrito, identificándose como funcionario policial, logrando practicarle la detención preventiva. Por todo lo anteriormente expuesto se enmarca la conducta por el hoy imputado en uno de los delitos como lo es el de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal, es por lo que solicito la aplicación de una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que el procedimiento sea llevado por la vía ordinaria y solicito copias de la presente audiencia, es todo”.
En fecha 18 de Diciembre la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo el acto conclusivo en el cual entre otras cosas solicito lo siguiente…”Con fundamento en la disposición contemplada en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal…en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32º ejusdem, solicito a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa cuya investigación se sigue en contra del imputado RAFAEL EDWARD TORRES CASTILLO…”
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, aunado a que solo consta en autos, el acta policial por medio de la cual consta que la víctima denuncia al imputado, sumado a este observamos que la víctima en la presente causa no acudió a la medicatura forense del Estado Vargas a realizarse el estudio correspondiente para así determinar el tipo de lesiones ocasionadas, motivo por el cual quien aquí suscribe considera que sin las resultas del examen medico forense no se encuadrar la conducta del imputado de autos en algún hecho ilícito, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente asumida por RAFAEL EDWARD TORRES CASTILLO, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no es típico, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en la causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de RAFAEL EDWARD TORRES CASTILLO, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en la causa.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL