REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Febrero de 2009
AÑOS: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004516
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. RICHARD MONASTERIOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere:…” solicito muy respetuosamente, sea PRORROGADA la Medida de Protección acordada a la ciudadana NAIROBIS THAIS DIAZ MAYORA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, residenciada en el Sector Barrio Nuevo, Calle Ciega, número 15, Carayaca, Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0414-1952316 y titular de la cedula de identidad nº v- 16.106.851…”
Riela al folio 18 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana NAIROBIS THAIS DIAZ MAYORA, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…comparezco por ente esta unidad a fin de exponer que por cuanto me fue acordada medida de protección por el tribunal Tercero de control, en fecha 19 de Diciembre de 2008, bajo la modalidad de recorrido policial diurno y nocturno, por un lapso de dos (02) meses, designándose a funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía y Circulación del Estado Vargas siendo que esta se vence el día 19 de febrero de 2009, y por cuanto me indicaron que debía comparecer por ante esta unidad o ante el Tribunal de control antes del vencimiento, si necesitaba que dicha medida continuara, y por cuanto considero que es necesario que continúe la misma ya que he recibido amenazas de Omaira Diaz y sub hija… ”.
En fecha 19 de Diciembre este Tribunal acordó otorgar medida de protección a la ciudadana NAIROBIS THAIS DIAZ MAYORA y su grupo familiar, por el tiempo de dos meses en la cual se ordeno oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a dicho Instituto, mas cercana al domicilio de la víctima a objeto que constituya apostamiento policial diario de manera inmediata, y vista el acta que cursa en el folio dieciocho (18) de la presente causa es por lo que este Tribunal acuerda revisar la medida impuesta y se acuerda a partir de la presente fecha prorrogar la misma por el lapso de dos (02) meses prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial, y en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, a los fines de que informe a este Juzgado si los mismos le están dando cumplimento a la medida de protección impuesta el 19 de Diciembre de 2008 y así mismo informarle del lapso otorgado es desde el 19 de Febrero de 2008, por el lapso de dos (02) meses prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR, la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2008, a favor de la ciudadana NAIROBIS THAIS DIAZ MAYORA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, residenciada en el Sector Barrio Nuevo, Calle Ciega, número 15, Carayaca, Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0414-1952316 y titular de la cedula de identidad nº v- 16.106.851 y su grupo familiar, por lo que se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, a los fines de que informe a este Juzgado si los mismos le están dando cumplimento a la medida de protección impuesta el 19 de Diciembre de 2008 y así mismo informarle del lapso otorgado es desde el 19 de Febrero de 2008, por el lapso de dos (02) meses prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Dirección de la Policía de Estado Vargas.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL