REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
Causas Nos: E2-2032 y 3550

Vista las causas signadas con los N° E2-2032 y 3550, procede este Tribunal a realizar la respectiva acumulación de las Penas, que le fueron impuestas al penado GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.467.480, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira.
A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo el N° 2E-2032, se observa que el Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 18 de mayo 2004, condenó a GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ , a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION GENITAL, Y ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES CON PENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y sancionado en el primer aparte del artículo 259 eiusdem
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Por su parte el Juzgado Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre 2008, condenó a GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ , a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos. Causa remitida a este tribunal en fecha 03 de diciembre 2008 y a la cual se le dio entrada el día 03 de diciembre 2008.
De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 88 del Código Penal señala lo siguiente:
“Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”
En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:
Que, la pena correspondiente por el delito más grave es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION GENITAL, Y ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES CON PENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y sancionado en el primer aparte del artículo 259 eiusdem

Ahora Bien en el segundo caso, tenemos que el penado fue condenado a CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos, el Artículo 88 del Código Penal dice---que se aplicaría solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas, Siendo la pena mas alta la de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06), a la cual se le acumula la mitad de la otra pena, es decir DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, conforme al dispositivo legal indicado, quedando como pena definitiva NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por los delitos anteriormente señalados. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIADAD DEL CIRCUITO JUD8ICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Acumular las causas Nos. E2-2032 Y 3550, que se le sigue al penado GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ , conforme al artículo 88 del Código Penal.
SEGUNDO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena que en definitiva ha de cumplir el penado GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.467.480, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira. Es de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. Por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION GENITAL, Y ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES CON PENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y primer aparte del artículo 259 eiusdem y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos.
TERCERO: Realizar nuevo cómputo de pena al penado GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ, en razón de la acumulación de penas aquí acumuladas.
CUARTO: Corregir la foliatura de la causa una vez acumulada.
Regístrese y notifíquese a las partes.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO

CAUSAS N° E2-2032 Y 3550