REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Enero de 2009
197° y 148°
CAUSA: N° E2-3071
AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO A LA PENADA BUSTOS SANTANDER ELCIDA
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por la penada: BUSTOS SANTANDER ELCIDA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.661.267, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 21-10-1961, soltera, de Profesión comerciante, residenciada en el barrio el paradero, vereda 8 N° 4-A la concordia parte baja San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
RESUMEN FACTICO
PRIMERO: Corre a los folios (83) al (87) de la presente causa decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano BUSTOS SANTANDER ELCIDA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SEGUNDO: Corre al folio (119), último Cómputo de Pena, de fecha 21/04/2008 en el que consta que la penada BUSTOS SANTANDER ELCIDA, cumplió un tercio de la pena impuesta en fecha 19/09/2008.
TERCERO: Corre al folio (131) certificado de antecedentes penales provenientes del Ministerio de Seguridad Jurídica División de antecedentes Penales, de fecha 10 de Abril de 2008, donde consta que el penado BUSTOS SANTANDER ELCIDA, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
CUARTO: Corre a los folios del (186) al (190) INFORME TECNICO Nro 1626 de fecha 07 de Enero de 2009 y recibido por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2009, para la medida de REGIMEN ABIERTO, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 San Cristóbal Estado Táchira, ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada donde se emite opinión DESFAVORABLE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, que se haya cumplido un tercio de la pena y además que deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, o criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible por la ley, gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Registro de antecedentes penales donde se puede constatar que la penada BUSTOS SANTANDER ELCIDA, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa, por lo que este primer requisito se encuentra cumplido.
En cuanto al segundo requisito no consta en la causa que la penada BUSTOS SANTANDER ELCIDA haya cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO:
Recurre al delito por desplazamiento de la propia responsabilidad hacia terceras personas y dificultad para la toma de decisiones en forma asertiva. Socioconductualmente para el momento de la evaluación se muestra como una persona trabajadora, con deseos de cambio y metas futuras viables. Sin embargo no hay capacidad de autocrítica.
PRONÓSTICO:
El equipo técnico considera que la penada, no reúne las condiciones, para disfrutar de la medida de REGIMEN ABIERTO, en virtud de los siguientes criterios:
Personalidad evasiva, con tendencias a la manipulación y falta de compromiso
Incapacidad para aceptar la responsabilidad propia frente al acto delictivo desplazándola hacia terceras personas
Ausencia de autocrítica frente al delito cometido
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psico-social realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida, considerando no cumplido este requisito.
El cuarto de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa, no se evidencia que hubiese sido revocado a la penada BUSTOS SANTANDER ELCIDA.
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el Juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso de la penada: BUSTOS SANTANDER ELCIDA, esta Juzgadora observa que la penada no cuenta con condiciones favorables para cumplir con una medida de pre- libertad, de modo que a juicio de quien decide no es procedente concederle el beneficio al que está optando la penada BUSTOS SANTANDER ELCIDA, al no cumplir en forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
DECISION
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: BUSTOS SANTANDER ELCIDA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.661.267, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 21-10-1961, soltera, de Profesión comerciante, residenciada en el barrio el paradero, vereda 8 N° 4-A la concordia parte baja San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO