REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 22 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA PENAL E2- 2831

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO RAMIREZ QUINTERO RAUL RICARDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: RAMIREZ QUINTERO RAUL RICARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión maestro de obra, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 03-10-1976, titular de la Cédula de Identidad V-. 12.235.324, residenciado en la avenida 1 N° 07 Barrio Luisa Pacheco San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira.
• DELITO: FACILITADOR EN TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado RAMIREZ QUINTERO RAUL RICARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión maestro de obra, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 03-10-1976, titular de la Cédula de Identidad V-. 12.235.324, residenciado en la avenida 1 N° 07 Barrio Luisa Pacheco San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira.; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (169) al (171) de la presente causa, decisión de fecha 21 de Noviembre de 2007, en la que este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, acuerda el Destacamento de Trabajo al penado: RAMIREZ QUINTERO RAUL RICARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión maestro de obra, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 03-10-1976, titular de la Cédula de Identidad V-. 12.235.324, residenciado en la avenida 1 N° 07 Barrio Luisa Pacheco San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira.

Corre en el Folio (172) de la presente causa, notificación al penado, de fecha 22 de Noviembre de 2007, del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó,

Corre folio al (173) oficio Nro. 4395 de fecha 22 de Noviembre de 2007, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.

Corre al folio (178) oficio Nro. 0125 de fecha 16 de enero de 2008, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 3.

Corre al folio (266) oficio Nº 6479 de fecha 03 de Noviembre de 2008, y recibido por este tribunal en fecha 21 de Enero de 2009, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 03 San Cristóbal Estado Táchira, , en la que informan al Tribunal que el penado: RAMIREZ QUINTERO RAUL RICARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión maestro de obra, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 03-10-1976, titular de la Cédula de Identidad V-. 12.235.324, residenciado en la avenida 1 N° 07 Barrio Luisa Pacheco San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira, incumple con el Régimen de Prueba impuesto; al efecto se realizaron las gestiones pertinentes para su localización mediante telegrama y constatación laboral, pero con resultados infructuosos, desconociendo el patrón ciudadano Freddy Camacho sobre el otorgamiento de dicho beneficio y en razón del incumplimiento de sus presentaciones en la Unidad Técnica N° 03 y de las pernoctas en el Centro Penitenciario se sugiere la Revocatoria del caso.

Corre al folio (267) constatación laboral efectuada por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con la finalidad de verificar la progresividad laboral del penado RAMIREZ QUINTERO RAUL RICARDO, y en la cual informan que mediante conversación sostenida con el señor Freddy Camacho, patrón laboral se pudo conocer que el penado no se ha hecho presente en ningún momento a laborar en el citado lugar, desconociendo que se le había otorgado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata de oficio oficio Nº 6479 de fecha 03 de Noviembre de 2008, y recibido por este tribunal en fecha 21 de Enero de 2009, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 03 San Cristóbal Estado Táchira, , en la que informan al Tribunal que el penado: RAMIREZ QUINTERO RAUL RICARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión maestro de obra, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 03-10-1976, titular de la Cédula de Identidad V-. 12.235.324, residenciado en la avenida 1 N° 07 Barrio Luisa Pacheco San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira, incumple con el Régimen de Prueba impuesto; al efecto se realizaron las gestiones pertinentes para su localización mediante telegrama y constatación laboral, pero con resultados infructuosos, desconociendo el patrón ciudadano Freddy Camacho sobre el otorgamiento de dicho beneficio y en razón del incumplimiento de sus presentaciones en la Unidad Técnica N° 03 y de las pernoctas en el Centro Penitenciario se sugiere la Revocatoria del caso.

Lo anterior lleva a concluir que el penado incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, y habiendo una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar, quebrantando la confianza que el Estado ha puesto en él al otorgarle el beneficio del cual gozaba, razones suficientes para que este Tribunal, proceda a revocar dicho beneficio otorgado el 21 de Noviembre de 2007 por este Tribunal, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 21 de Noviembre de 2007, al penado RAMIREZ QUINTERO RAUL RICARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión maestro de obra, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 03-10-1976, titular de la Cédula de Identidad V-. 12.235.324, residenciado en la avenida 1 N° 07 Barrio Luisa Pacheco San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente.

ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO