San Cristóbal, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
CAUSA: 2E-2347
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, correspondiente a la penada CORTES SONIA MIREYA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30/11/1967, titular de la cedula de identidad N° V-9.248.419, de profesión u oficio preparadora de alimentos, soltera, residenciado en el barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa N° 30, San Cristóbal Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 01 de Octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre al folio (204) al (210) de la presente causa, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 31 de Enero de 2006, en virtud del recurso de Revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Agosto de 2005, en la que se condeno a CORTES SONIA MIREYA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes psicotrópicas, siendo declarado con lugar el recurso de revisión, y en la que se rebaja la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito DISTRIBUCION AGRAVADA DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Corre a los folios (327) al (330) de la presente causa, Decisión de fecha 01/10/2007, dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se otorga el beneficio de Libertad Condicional a la penada CORTES SONIA MIREYA, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y TRECE (13) DIAS
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”
En la presente causa la penada CORTES SONIA MIREYA, tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (346) de la causa, al termino de sus presentaciones se observa que la penada mantuvo conductas competitivas durante el desarrollo del beneficio obtenido, realizo actividades laborales relacionadas con el comercio formal e informal, en el ámbito familiar tiene bajo su responsabilidad dos hijos menores de edad, con quienes habita, observando buen sentido de pertenencia; concluyendo que la liberada cumplió con las condiciones legales establecidas. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana CORTES SONIA MIREYA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30/11/1967, titular de la cedula de identidad N° V-9.248.419, de profesión u oficio preparadora de alimentos, soltera, residenciado en el barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa N° 30, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION AGRAVADA DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO
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