REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 30 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA PENAL E2- 3108
RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA PERMISO PARA NO PERNOCTAR EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA (AREA DE DESTACAMENTARIOS) AL PENADO TOSCANO VILLAMIZAR MARLON RAUL


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en razón de la solicitud para no pernoctar en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente realizada por el penado TOSCANO VILLAMIZAR MARLON RAUL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, nacido el 09/11/1986, titular de la cedula de identidad N° V-18.990.870, soltero, de profesión u oficio soldado en servicio militar, residenciado en la calle 5 BIS N° 3’61 la concordia San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (85) al (91) de la presente causa, Decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, de fecha 09/12/2008 mediante la cual acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado TOSCANO VILLAMIZAR MARLON RAUL.

Corre agregada al folio (93), Notificación que hiciere el Tribunal al penado TOSCANO VILLAMIZAR MARLON RAUL, del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, y las condiciones bajo las cuales lo debe cumplir.

Corre agregado al folio (97), solicitud realizada por el penado TOSCANO VILLAMIZAR MARLON RAUL, mediante el cual informa no poder presentarse por ocho (08) días a pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente en razón que el día 26/01/2009 comenzó un tratamiento odontológico en el cual le van a hacer varias extracciones dentales por las que amerita reposo absoluto.

Corre agregado al folio (99), copia simple del control de citas odontológicas de la dirección asistencial unidad medico odontológica del IPASME.

Corre agregado al folio (100), reposo médico, expedido por la Doctora DELIA RAMIREZ MOLINA, Odontóloga de la unidad Medica odontológica IPAS-ME, en la cual informa que el ciudadano TOSCANO VILLAMIZAR MARLON RAUL, va a estar sometido a varias extracciones dentarias , por lo que amerita OCHO (08) DIAS de Reposo Absoluto.

Corre agregado al folio (101), constancia suscrita por el Doctor VICTOR MALDONADO, odontólogo del Hospital Central de San Cristóbal, mediante la cual hace constar que el ciudadano TOSCANO VILLAMIZAR MARLON RAUL, amerita OCHO (08) DIAS de reposo absoluto, en razón de la realización de Exodoncias de Piezas Dentales

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Artículo 83 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado Promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República

En tal sentido del artículo anterior se desprende el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, en el presente caso el penado, presenta constancia medica y reposo expedido por la Unidad Odontológica del IPASME, y el servicio odontológico del Hospital Central de San Cristóbal en razón de que el mismo va a ser sometido a varias extracciones dentarias, por lo que considera esta Juzgadora acordar el permiso para no pernoctar en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente al penado TOSCANO VILLAMIZAR MARLON RAUL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, nacido el 09/11/1986, titular de la cedula de identidad N° V-18.990.870, soltero, de profesión u oficio soldado en servicio militar, residenciado en la calle 5 BIS N° 3-61 la concordia San Cristóbal Estado Táchira desde el día 26/01/2009 al 02/02/2009 ambas fechas inclusive, debiendo retornar nuevamente a sus pernoctas diarias el día 03/02/2009. Y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: ACUERDA al penado: al penado TOSCANO VILLAMIZAR MARLON RAUL, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, nacido el 09/11/1986, titular de la cedula de identidad N° V-18.990.870, soltero, de profesión u oficio soldado en servicio militar, residenciado en la calle 5 BIS N° 3’61 la concordia San Cristóbal Estado Táchira, permiso para no pernoctar en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente desde el día 26/01/2009 al 02/02/2009 ambas fechas inclusive, debiendo retornar nuevamente a sus pernoctas diarias el día 03/02/2009

Notifíquese al penado y líbrese oficio al Centro Penitenciario de occidente.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO