REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 26 de Enero de 2009.
Visto los escritos presentados por la Delegado de Prueba ABG. CARELIA ESCALANTE y el penado VÍCTOR OSWALDO USECHE VAZQUEZ, mediante el cal solicitan permiso para que el referido penado se traslade a la ciudad de caracas en razón de que debe practicarse exámenes médicos , ya que presenta problemas de salud, asimismo debe acompañar a su esposa quien también se encuentra quebrantada de salud y debe presentarse al Hospital Universitario.
Considera esta juzgadora, que si bien es cierto el derecho a la Salud se encuentra consagrado en nuestra carta magna, no menos cierto es que el penado solicita un permiso por un lapso considerable en el cual no cumplirá con las condiciones a la cuales se comprometió cuando fue notificado del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, lo cual quebranta la naturaleza del mismo, ya que la pernocta en esa área en una característica del dicho beneficio, igualmente el penado manifiesta padecer problemas de salud de los cuales el tribunal no tiene constancia , por lo que considera que lo procedente es que se le practique al penado un examen medico forense que informe el estado de salud del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega el otorgamiento el permiso solicita do por el penado VICTOR OSWALDO USECHE VAZQUEZ. REGÍSTRESE, CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
La Secretaria.