REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Visto el escrito presentado por Yuli Becerra, en fecha 22 de enero de 2009, actuando con el carácter de Defensora de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Investigado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO.
Solicitando: la revisión de la caución impuesta contemplada en el artículo 582, literal “g”.
PUNTO PREVIO
El día martes seis (06) de enero del año 2.009, le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, f, g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Debiendo cumplir con los requisitos siguientes: 1.-Someterse al cuidado de su representante legal, debiendo suscribir el acta de compromiso; 2.- Presentarse cada ocho días, ante el alguacilazgo del área penal de adolescentes; 3.- Prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares; 4.- Presentar un fiador que deposite, el equivalente a veinte unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

SOLICITUD DE TEVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la sustitución de la revisión de la caución impuesta como medida cautelar contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), señalando que es muy elevada y de imposible cumplimiento.




A fin de garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos. Es necesario mantener e imponer la medida cautelar contemplada en los literales ”b, c, f, g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Resultando procedente realizar una rebaja en la medida cautelar impuesta contemplada en el literal ”g”, imponiéndole: Presentar un fiador que deposite el equivalente a diez (10) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal. Así se decide.
Debiendo cumplir de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado de su representante legal, debiendo suscribir el acta de compromiso; 2.- Presentarse cada ocho días, ante el alguacilazgo del área penal de adolescentes; 3.- Prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares; 4.- Presentar un fiador que deposite, el equivalente a diez (10) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Debiendo someterse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al cumplimiento de las mismas. Una vez se haya suscrito el acta de compromiso, se acuerda emitir la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, reduciendo la caución de la medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contemplada en el articulo 582, literal “g”.
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contemplada en el articulo 582, literales “b, c, f, g”.
TERCERO.- Cumplida la medida impuesta en esta sentencia, mediante la suscripción del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, al día viernes veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes.


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
Causa N° 1C-2410-09.
JAPS/man.