REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Enero del año 2009
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.V.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela Denuncia, de fecha 25-07-2007, rendida por el ciudadano S.V., de nacionalidad venezolano. Portador de la cédula de identidad N° V- 10.163.155, de 41 años para el momento de los hechos, residenciado en Sector Catedral, carrera 2, casa s/n de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por ante el Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la que dejo constancia de lo siguiente: “ Yo me encontraba en el sector Barrio Táchira, ya que iba con destino a la casa de una tía de nombre M.V., cuando fui sorprendido por dos jóvenes que de inmediato me sorprendieron cayéndome a golpes y me lograron chuzar varias veces en la espalda para robarme seiscientos bolívares que era lo único que tenía de inmediato el señor J.D., quien es de profesión taxista, me auxilio y fue trasladado hasta el Comando de la Guardia Nacional, quienes de inmediato me trasladaron hasta la Medicatura de la Zona, donde me prestaron auxilio y me cortaron de vista a los que me cortaron ellos son Y.G. a quien apodan mamerrro y J.M., el señor que me auxilió los observó también…”
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 17 de agosto de 2.007, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
A folio nueve (09) de las actas procesales, Acta de Investigación de fecha 25 de agosto de 2.007, suscrita por los funcionarios SÁNCHEZ LEÓN RICHARD y GERARDO RAMÍREZ, adscrito al departamento de seguridad Urbana del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, y en a que se dejo constancia de que continuando las averiguaciones se trasladaron hasta el sector Catedral, carrera 2 casa sin número, donde reside el ciudadano SANTOS TRIFON VILLATE, siendo imposible la ubicación del mismo, pues se indago con los vecinos del sector, siendo infructuosa la ubicación de la victima…luego se dirigieron al sector conocido como el barrio Táchira, a fin de ubicar los adolescentes…pues mencionaron que dicho menores acaban de salir de la cárcel y se encuentra fuera del barrio donde habitan… con respecto al examen medico forense del ciudadano Santos Trifon, quien figura como victima en este caso fue imposible ubicarlo para que se realizara el examen medico correspondiente…”
Consta el folio diecisiete (17) de las actas procesales, Acta de investigación de fecha 11 de abril de 2.008, suscrita por Theisy Paredes, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia de que se trasladó hasta el sector catedral carrera 2 casa sin número del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de citar al ciudadano S. V…una vez en el sector, se entrevistó con moradores del lugar a fin de indagar sobre la ubicación del ciudadano antes mencionado siendo infructuosa.
Así mismo, a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) riela escrito de fecha 19 de enero del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 21 de enero del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la ubicación de la presunta víctima; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.V.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 3C-2466/2.009
ALBJ/mar-