República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2007-4965
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: MARIELA PESTANA
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: LISBETH RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: FRANKLIN OMAR OLIVO
ACUSADO: ENRICO ITALO GOMEZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado autos ENRICO ITALO GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, estado Aragua, fecha de nacimiento 28-03-72, de 37 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización La Haciendita, Edf. Ventuare, Torre C, piso 1, apto. 12, Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. V-10.758.695, quien solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el 14 de enero de 2009, la Dra. LISBETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ENRICO ITALO GÓMEZ, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de la denuncia interpuesta por los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, en fecha 04-08-2006, ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, quien comisiono a esta representación fiscal, en fecha 10-10-06, a través de comisión , en la cual se establece que el Fondo Agrícola antes mencionado como ente llamado a ejecutar las políticas que el Ejecutivo Nacional tenga a bien implementar para el fortalecimiento de los sectores agrícola, en virtud de dar cumplimiento al precitado fin. En tal sentido en fecha 10/05/05, el ciudadano Enrico Italo Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 10.758.695, solicito un crédito para siembra de cinco hectáreas de parchita en el Estado Vargas a desarrollarse en el asentamiento campesino La Virginia en la localidad de Trojas, del Estado Vargas, siendo esta solicitud crediticia aprobada en fecha 26-07-05, por el monto de Cuarenta y Tres Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta (43.546.950,00) cabe destacar que para el efectivo del mismo, el Fondo Agrícola le asigno una Empresa de Asistencia Técnica denominada Instituto Nacional de Investigaciones Agrícola (INIA), la cual se encargaría de la administración e inspección de la ejecución del Plan de Inversión aprobado en el mencionado crédito quedando responsable de ejecutar esta labor el ciudadano Cecilio Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 8.179.103; estas empresas de Asistencia Técnica presentaron problemas de funcionamiento y no cumplieron a cabalidad con el objeto de su creación, por lo que Fondafa decide prescindir de las mismas y contrata sus propios Técnicos de Campo, creando así esta figura, siéndole asignada a este crédito la ciudadana Ingeniera María Sosa Medina, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.443, como Técnico de Campo; en fechas 07-03-06 y 28-04-06, se traslada a la unidad de producción señalada por el imputado, siendo imposible su ubicación geográfica, así como tampoco la del solicitante, por lo que no logran ubicarlos, concluyendo en su informe que a pesar de que se le había otorgado el mencionado crédito, no existía unidad de producción alguna, trayendo como consecuencia la imposibilidad de destinar los recursos al plan de Siembra mencionado y su apropiación por parte del beneficiario. En este mismo orden de ideas, el Fondo Agrícola (FONDAFA), en razón del informe emitido por la referida Técnico de Campo, procedió a verificar en su sistema el status del crédito correspondiente al ciudadano Enrico Italo Gómez, arrojando que de la totalidad del monto aprobado del crédito se le había cancelado la cantidad de Veintinueve Millones Noventa y Cinco Mil Setenta (BS. 29.095.060,00), suma suficiente que le permitía haber sembrado, cosechado y pagado parte del crédito, lo cual no lo hizo.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los ciudadanos Sosa Medina Mayra Yadira, Escobar Quezada Cecilio y Aguilar Hernández Carlos Javier, adscritos al Instituto de Investigaciones Agrícolas y FONDAFA, respectivamente; copia certificada de la Consulta de Crédito de fecha 16-11-2006, a nombre del imputado de autos; copia certificada de reporte de crédito por cliente, de fecha 16-11-2006, emanado del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, FONDAFA, relativo al crédito otorgado al imputado; movimientos de cuenta corriente del Banco de Crédito, donde se evidencia que el imputado de autos le depositó FONDAFA la suma de 29.095.060; comunicación No. DAANL-2.567/2007 de fecha 22-03-2007, emanada del Banco Bancaribe, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Enrico Italo Gómez, tiene un préstamo mediante fidecomiso otorgado por FONDAFA; Certificado de la comunicación No. DAANL-2811/2007 y comprobante de operación No 793437, emitida por el Banco del Caribe, por el monto de 29095060,00 a nombre de Enrico Italo Gómez, beneficiario de la Carta Orden No. 853eepnbrkw32uw; copia certificada del expediente de crédito de Enrico Italo Gómez; considera quien aquí decide, que se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano Enrico Italo Gómez, en relación a un crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, por el monto de 43.546.950,00 Bs., siendo entregado la suma de 29.095.060 bolívares, para la siembre de cinco hectáreas de parchita en el asentamiento campesino “La Virginia” en la localidad de Trojas, Estado Vargas, trasladándose una comisión Técnica de Campo al sitio antes mencionado, siendo imposible su ubicación geográfica, concluyendo en su informe que a pesar de que se le había otorgado el mencionado crédito al acusado de autos, no existía unidad de producción alguna, trayendo como consecuencia la imposibilidad de destinar los recursos al plan de siembra y su apropiación por parte del beneficiario.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Control procede a CONDENAR al ciudadano ENRICO ITALO GOMEZ, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, esta Juzgadora observa que el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, establece una sanción de UNO (1) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, tres (03) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose un año, quedando en dos años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar la mitad de la pena, quedando en consecuencia en UN AÑO DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ENRICO ITALO GOMEZ.

Asimismo se le condena a pagar por vía de multa el 50% de la utilidad procurada, lo cual haciende a la suma de 14.547.53 bolívares fuertes, conforme al artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción

Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena).

Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENRICO ITALO GOMEZ, portador de la Cédula de identidad N° 10.758.695, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se le condena a pagar por vía de multa el 50% de la utilidad procurada, lo cual haciende a la suma de 14.547.53 bolívares fuertes, conforme al artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción TERCERA: Se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los 28 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA

WP01-P-2007-4965