REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JIMMY JOSE ESCALANTE GARCIA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) días, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad realizada por la Fiscalía. TERCERO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas. CUARTO: Se ACUERDA la remisión de la presente causa a la fiscalía Décima Primera del Ministerio oportunidad en su debida oportunidad legal. QUINTO: Se le ordena al imputado que comparezca a la sede de la Fiscalía el día de mañana 08-01-2009, a los fines de que se le ordene la práctica de los exámenes toxicológicos.