REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REVISA, la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado a los ciudadanos JOSE RAFAEL MOZO LUCAMBIO, JHONNY ALBERTO ACOSTA FLORES, ELVIS ANDRES ANGULO OVALLES y CARLOS EUSEBIO SANDREA DIAZ, desechando la medida de fianza y en su lugar solo mantiene la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.